Los cuestionamientos del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana.

“Estamos asistiendo a un proceso claramente regresivo, represivo y punitivista respecto de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. Esta orientación desconoce los estándares internacionales en materia de derechos humanos y supone un grave retroceso en la protección integral de las infancias”, alertó el Capítulo Argentina del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU), espacio que reúne a integrantes de los poderes judiciales de toda América que siguen el ideario del Papa Francisco y trabajan en pos de la justicia social
Con la firma de su coordinador, el Dr. César Raúl Jiménez, COPAJU Argentina señaló que “la edad mínima de responsabilidad penal ha sido objeto de un amplio consenso en el derecho internacional” y que, en particular, “el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha señalado de manera expresa la necesidad de no reducir dicha edad bajo ninguna circunstancia”.
COPAJU recordó que en el país la edad mínima de 16 años fue establecida en 1954 por la Ley 14.394, “como parte de una concepción protectoria de la infancia”; y precisó que, en su Observación General Nº 24, emitida el 18 de diciembre de 2019, el Comité de los Derechos del Niño destacó a aquellos Estados que poseen una edad mínima de responsabilidad penal juvenil relativamente alta, por ejemplo, 15 o 16 años, e instó a no bajarla en ningún caso.
Las magistradas y magistrados plantearon que “la población juvenil –y en particular aquella que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad– crece atravesada por expectativas de superación, aun cuando cargue con frustraciones y claudicaciones que no le son propias, sino que han sido generadas por el mundo adulto”. Y subrayaron que estas “carencias materiales, la exclusión social y la ausencia de horizontes vitales posibles empujan a muchos niños, niñas y adolescentes a transitar recorridos marcados por la violencia, allí donde el Estado ha estado históricamente ausente”.
Desde esa perspectiva, en la nota enviada a Villarruel por el Dr. Jiménez, él y sus colegas sostuvieron que “la justicia juvenil no puede reducirse a una respuesta penal”, ya que se trata de “un campo complejo que involucra múltiples dimensiones, entre ellas la prevención del delito”; y aseguraron que “una sociedad que no invierte en prevención termina interviniendo exclusivamente a través de la represión”.
En este punto, indicaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha establecido que, cuando la situación de niños, niñas y adolescentes en contextos de calle los coloca en riesgo de cometer ilícitos o los involucra efectivamente en ellos, el Estado debe extremar las medidas de protección, realizando esfuerzos reforzados para garantizar su reintegración a la comunidad, permitiéndoles desempeñar un papel constructivo y productivo en la sociedad”.
Por el contrario, consideraron que “el análisis del proyecto de ley con media sanción evidencia un profundo desconocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, que posee jerarquía constitucional, así como serias contradicciones con los estándares internacionales vigentes”.
Como en otras oportunidades, remarcaron “la necesidad de un nuevo Régimen Penal Juvenil que reemplace al Decreto-Ley 22.278, heredado de la última dictadura cívico-militar, pero que lo haga en plena consonancia con la Convención y los tratados internacionales de derechos humanos”.
Por todos estos argumentos, y siguiendo la enseñanza humanista del Papa Fransico, quien en su momento señaló que “el enfoque debe centrarse en la educación y la reinserción, advirtiendo que bajar la edad no reduce el delito y castiga la vulnerabilidad”, COPAJU Argentina se manifestó en contra del proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, “por constituir un retroceso en materia de derechos y una respuesta meramente punitiva frente a problemas estructurales”.
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