El fallo del Juzgado de Campana declara "inválido" el DNU 681/2025 y obliga a la aplicación "inmediata e integral" de la Ley 27.793, con un impacto expansivo para miles de familias y prestadores.

La disposición judicial es una sentencia definitiva que en su parte resolutiva indica: “Declarar la invalidez del Art. 2° del Decreto 681/2025, publicado el 22 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial de la República Argentina y, en consecuencia, ordenando la inmediata aplicación de la Ley 27.793”
La sentencia del juez Adrián González Charvay tiene efectos expansivos para todo el colectivo representado en el amparo y todas las personas con discapacidad titulares de Certificado Único de Discapacidad (CUD) que reciben prestaciones bajo la Ley 24.901, sus familias y cuidadores, y los prestadores de servicios de discapacidad. Las costas del juicio fueron impuestas al Estado Nacional como parte vencida.
“La emergencia fue necesaria, debido a que sucedieron muchísimas irregularidades. Una de ellas fue la ausencia de aumentos desde el mes de noviembre del 2024 en prestaciones y la baja indiscriminada de pensiones”, refleccionó la abogada y referente en discapacidad, Marta Lastra, quien impulsó el amparo colectivo.
“La familia de la discapacidad, en este caso yo como mamá de un niño con discapacidad, presenté una acción de amparo colectiva exigiendo la inconstitucionalidad de este artículo, del decreto de promulgación, y pidiendo y exigiendo la puesta en marcha de la ley de emergencia”, remarcó.
Por suparte, el Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad dio a conocer la noticia en sus redes y en su página web remarcó que “para las familias, esta sentencia significa la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la salud, educación y rehabilitación”.
Para declarar nulo el artículo y ordenar la aplicación de la Ley, el tribunal basó su decisión en la Constitución Nacional: argumentó que el Poder Ejecutivo violó el artículo 83 de la Carta Magna al suspender mediante decreto una Ley que debía ser promulgada obligatoriamente, ya que el veto inicial del Gobierno había sido rechazado por ambas Cámaras del Congreso con mayoría calificada.
Respecto a los argumentos económicos esgrimidos por el Ejecutivo, la sentencia determinó que las justificaciones sobre la falta de financiamiento resultaban falaces. En ese sentido, el Juzgado recordó que la propia Ley 27.793 ya faculta al Jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias, y señaló que el mismo Gobierno ha concretado numerosas modificaciones presupuestarias para otras finalidades durante 2024 y 2025.
Además, el fallo concluyó que la suspensión del financiamiento constituía discriminación estructural contra personas con discapacidad y violaba el principio de no regresividad de derechos humanos, que se encuentra consagrado en tratados internacionales con jerarquía constitucional. Además, el Juzgado consideró que se desconocían las obligaciones especiales del Estado hacia grupos en situación de vulnerabilidad, en especial niños, niñas y adultos mayores con discapacidad.
La sentencia del Juzgado Federal de Campana implica la protección inmediata de los derechos fundamentales a la salud, educación y rehabilitación para las familias. Concretamente, se garantiza la continuidad de los tratamientos y servicios esenciales que estaban en riesgo por el desfinanciamiento del sistema.
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