Son los que impedían el ejercicio del derecho de huelga y de asamblea. También eliminaban la ultraactividad de los convenios.

Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97 y Rodríguez Fernández lo hizo en respuesta a un amparo que inició la Confederación General del Trabajo en el que reclamó la inconstitucionalidad de todo el título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia.
En su resolución, la magistrada aclaró que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”. Es decir, para la magistrada los artículos tendrán vigencia solo si son ratificados por el Legislativo.
El artículo 73 del DNU modifica el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo y exige el “consentimiento explícito” que deben dar los trabajadores para que se les efectúen descuentos sindicales.
El 79 modifica el artículo 197 de la misma ley y elimina las horas extras al establecer el “banco de horas”, mecanismo por el cual las empresas pueden imponer jornadas laborales diferentes en función de las necesidades de la producción.
El artículo 86 del DNU modificaba el artículo 6 de la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo y eliminaba la ultraactividad, un elemento fundamental de las paritarias ya que permite que sigan vigentes en caso de falta de acuerdo entre la parte sindical y la parte empresaria. El fin de la ultraactividad es un pedido histórico de las empresas y su puesta en marcha desequilibraría aún más la relación entre ambas partes.
El 87 modificaba la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley N° 23.551) al incorporar como artículo 20 bis serias limitaciones al derecho a realizar asambleas en los lugares de trabajo e incluso más restrictivo porque aseguraba que no se podía “afectar a terceros”.
El artículo 88 incorporaba como artículo 20 ter a la Ley N° 23.551, para aplicar el Código Penal a la toma de un establecimiento, incluso para evitar su vaciamiento, como fue el caso de Tiempo Argentino en diciembre de 2015, cuando sus trabajadores de prensa actuaron en defensa de los puestos de trabajo ante el claro vaciamiento empresario. Esa acción permitió la existencia de la actual cooperativa que edita el medio.
Por último, el 97 sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877, de Servicios esenciales, y prácticamente derogaba el derecho de huelga al establecer un mínimo de 75% de dotación prestando servicio en casos de huelgas en una cantidad enorme de actividades llamadas “esenciales”. Y, además, creaba la categoría de “importancia trascendental”, en la cual la dotación mínima de trabajadores debería ser del 50% en caso de un paro, que prácticamente agregaba a todos los sectores no considerados “esenciales”.
De todas maneras, conviene recordar que el DNU le dedica nada menos que 46 artículos a la imposición de una reforma laboral en toda la línea.
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inválido ahora pero puede quedar válido después? No es incoherente? Claro, no se arriesgan porque no quieren perder EL PODER DE LA CASTA. NEFASTOS absolutos. y les pagamos sueldos ENORMES. Con que ellos paguen "ganancias", el resto de los trabajadores con sueldo medios, NO tenemos que pagar nada y PODEMOS VIVIR. Soñar, es ya un imposible para nosotros. Ellos? DERROCHAN a nuestra costa.