Justicia ordena a prepaga cubrir tratamiento “in vitro”

La empresa se había opuesto argumentando que no estaba cubierto por el plan contratado, pero en el fallo la Justicia le recordó la vigencia de la Ley 26.862.

Pese a la negativa de la prepaga, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar por la que se le ordenó cubrir la totalidad del tratamiento de fertilización “in vitro” de una afiliada.

La Sala III de la cámara ratificó lo decidido en primera instancia pero aclaró que, para el tratamiento, no se podrá recurrir a la ovodonación “en fresco”, sino que solo se podrán utilizar semen u óvulos congelados en bancos registrados.

El tribunal se expidió en la demanda promovida por S.C.U. contra Medicus para que se le otorgue la cobertura del 100 por ciento del tratamiento de fertilización “in vitro” con ovodonación y criopreservación de embriones.

La prepaga se opuso argumentando que la cobertura de la prestación solicitada no está contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ni en el plan de salud contratado por la mujer.

La Sala III de la Cámara recordó la vigencia de la ley 26.862, sancionada y promulgada en junio de 2013, cuyo objeto es “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.

Los camaristas Graciela Medina y Ricardo Recondo destacaron que, según la ley, tienen ese derecho las personas mayores de edad que haya expresado su consentimiento informado, en tanto que las obras sociales y entidades de medicina prepaga deben brindar esas prestaciones a sus afiliados o beneficiarios.

“Por los fundamentos expuestos se debe confirmar la medida cautelar apelada en lo sustancial que decide y modificarla en cuanto a que la ovodonación solo podrá efectuarse con gametos provenientes de bancos debidamente registrados, no resultando procedente la donación ‘in fresh’”, concluyeron.

El tribunal dispuso, además, que, para no desbaratar el sistema sobre el que se articula el funcionamiento de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, los demandantes deberán realizar los tratamientos “con los profesionales e instituciones propios y/o contratados” por Medicus.

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