En declaraciones a medios locales, una de las hijas del paciente dijo: “Sabemos que a mi papá no le gustaría pasar los años postrado”. En ese marco, aclaró que, “hasta que no se comunique la Municipalidad, no damos por sentado el fallo”.

La Justicia local ya le había indicado a los facultativos intervinientes que avanzaran con la medida solicitada por los familiares en el mes de septiembre pasado, pero una apelación de los profesionales terminó por demorar la acción indicada, haciendo que el reclamo de los familiares se volviera aún más insistente. Por eso, con este nuevo fallo del Tribunal Superior de Justicia cordobés conocido hace unas horas, sería inminente el desenlace, lo que familia está esperando que ocurra a la brevedad posible.
En declaraciones realizadas ante algunos medios locales, una de las hijas del paciente dijo: “Sabemos que a mi papá no le gustaría pasar los años postrado”. En ese marco, aclaró que, “hasta que no se comunique la Municipalidad, no damos por sentado el fallo”. El 12 de marzo pasado, JS., un jardinero cordobés de 64 años, sufrió una golpiza a la salida de un baile y quedó con traumatismo grave de cráneo y estado vegetativo persistente internado en el Hospital Municipal de Urgencias.
Asimismo, en su última decisión, el TSJ también exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia para que implemente un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”.
De acuerdo con los vocales, cuando concurren ciertas circunstancias clínicas (estado terminal o irreversible), “sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una DVA (declaración de voluntad anticipada), sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico”, que debe ser cumplida y no judicializada.
Al mismo tiempo, el TSJ tuvo en cuenta el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial (Copramesab), según el cual J. S. no ha experimentado “cambios significativos en su estado neurológico” desde su internación.
Los magistrados insistieron que, si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) “manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”. “Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico”, se extiende el comunicado oficial.
Los profesionales del hospital se negaron a realizar la acción solicitada con el argumento de que no se había cumplido aún el plazo de 12 meses que fija la Ley provincial 10058 (denominada “DVA-Muerte Digna”). A lo que el TSJ respondió que de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial (CCC): “Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un ‘piso’, que no se puede perforar, pero si complementar o mejorar”.
De igual modo, el Tribunal también acotó: “El concepto de la dignidad es nuclear desde que, a cada persona, de forma irreductible, le asiste el derecho de configurar cómo quiere vivir -y con qué sentido-, inclusive, sus últimos días u horas. Y esto puede implicar la decisión de que sean minimizados el dolor físico o el sufrimiento emocional que pudieran traer aparejados ciertas prácticas o tratamientos médicos”.
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