Lo dispuso por decreto. Las prestatarias no podrán suspender el servicio a quienes adeuden facturas a partir del 1° de marzo. La medida alcanza a jubilados, beneficiarios de AUH, monotributistas y electrodependientes, pequeñas y medianas empresas y cooperativas, entre otros.

La medida fue dispuesta por el decreto 194 publicado este viernes en el Boletín Oficial provincial y establece que las prestatarias que operan en territorio bonaerense no podrán suspender o cortar los servicios a los usuarios que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo a quienes ya tenían un aviso de corte en curso.
Entre los usuarios alcanzados están los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo y del seguro de desempleo; jubilados y pensionados, usuarios del monotributo social y monotributistas cuyo ingreso anual no supere en dos veces el salario mínimo. También están incluidos los electrodependientes, los usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, y los clientes exentos en el pago de ABL o tributos locales.
El decreto comprende también a las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas, las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y a las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia por el coronavirus.
Según se indica en la norma, los prestadores de energía eléctrica y de agua potable y cloacas deberán otorgar planes con facilidades de pago a quienes tengan facturas impagas.
Por último, se invita a los municipios de la Provincia a adherir a estas medidas en relación con los servicios que se encuentren bajo su jurisdicción.
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