La Cámara Federal porteña decidió no tener en cuenta al perito que asegura que el cuerpo de Nisman tenía pólvora en una de sus manos

Por: Néstor Espósito

Los jueces Irurzun, Bruglia y Farah rechazaron un testimonio clave para develar si el fiscal pudo haberse disparado a sí mismo el día de su muerte o si, como sostienen Eduardo Taiano y el juez Julián Ercolini, fue asesinado.

La Sala Dos de la Cámara Federal porteña, con las firmas de los jueces Martín Irurzun, Leopoldo Bruglia y Eduardo Farah (este último, con una consideración particular), desestimó el llamado a declarar como testigo del ingeniero José Luis Manzano, quien intervino en el peritaje realizado en el Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscal del Ministerio Público de Salta sobre las manos de Alberto Nisman. La declaración había sido pedida por la defensa del técnico informático Diego Lagomarsino, quien trabajaba contratado por Nisman en la UFI AMIA y declaró que el fiscal se quedaba con la mitad del sueldo que él percibía.

Tiempo informó en su edición papel del domingo pasado que «el peritaje que había realizado Manzano en Salta, poco después de la muerte del fiscal, indicó que había rastros de manipulación, bien de un arma de fuego, bien de pirotecnia». Y explicó que la defensa de Lagomarsino, procesado como partícipe necesario del presunto homicidio, «pidió que el perito Manzano aclare si Nisman pudo o no haber disparado un arma. Pero Taiano y Ercolini le dijeron que no. Y ahora la decisión final la debe tomar el camarista federal Martín Irurzun. La testimonial de Manzano ‘se estimó de suma necesidad en tanto no surge estrictamente del informe pericial y se pretende que se aclare y complemente a fin de tener mayor claridad sobre la muerte de Nisman. (…) La convocatoria adicionalmente surge como necesaria toda vez que el fiscal Taiano ha hecho lugar a otras declaraciones de personas mucho más alejadas del objeto del proceso, por lo que lógico resulta que la declaración de uno de los profesionales que intervino directamente en una pericia fundamental. Reviste una igualmente trascendental importancia que informe todo cuanto ha percibido’, postuló la defensa de Lagomarsino, a cargo de Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro».

La Cámara rechazó escuchar a Manzano. «Ello por cuanto se observa que la decisión del Sr. Fiscal contiene las razones que determinaron el rechazo de la testimonial propuesta, exponiéndose debidamente los motivos por las cuales se consideró que lo solicitado no resultaba procedente. Por lo demás, se observa que los cuestionamientos desarrollados por la parte apelante en torno al criterio entonces seguido resultan ajenos a la instancia de revisión pretendida».

Para la Cámara, «no se verifica en el caso un supuesto que habilite apartarse de la regla contenida en la previsión normativa citada -dado que, con independencia de las cuestiones atinentes al valor probatorio, en el caso concreto no se han expuesto las razones por las cuales se considera que el testimonio no podrá ser obtenido en una etapa posterior- lo decidido será confirmado».

Algo así como la reversión de un viejo refrán. En lugar de «no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy», la interpretación sería: «Para qué hacer ahora lo que se puede dejar para el juicio oral».

¿Por qué era importante que Manzano explicara los alcances de su peritaje en esta instancia? Según la defensa de Lagomarsino, porque «de hacerse lugar a la declaración, el juzgador definitivamente tendrá que tomar una decisión desvinculatoria en relación a nuestro defendido».

La declaración de Manzano no sólo había sido rechazada por el fiscal y el juez sino también por el abogado Pablo Lanusse, quien representa a la querella de la madre de Nisman, Sara Garfunkel, y recientemente asumió la defensa del ex presidente Mauricio Macri en causas penales.

El tercer juez de la Cámara, el retornado Farah, coincidió en que los planteos de la defensa del informático «resultan ajenos a la instancia de revisión pretendida». Pero incluyó una recomendación al juez de primera instancia: «Sin desconocer la complejidad de la investigación desarrollada, habiéndose superado holgadamente el plazo que para la instrucción, a mi juicio corresponde encomendar al Sr. Juez de grado inferior que proceda de conformidad con lo previsto en esa disposición, lo que permitirá oportunamente encauzar, debatir y decidir los agravios del recurrente en un contexto de mayor amplitud de conocimiento». Es decir: mande la causa a juicio oral.

Esa instancia parece hoy lejana.

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