La norma establece que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos "realizará las gestiones y procedimientos establecidos para su reglamentación".

La norma establece que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos «realizará las gestiones y procedimientos establecidos para su reglamentación».
En los considerandos, se señala que la «casa natal de Diego Armando Maradona -quien murió el pasado 25 de noviembre- representó para él, durante toda su vida, la fidelidad a sus orígenes y los profundos lazos que lo unían con su familia».
Se destaca la «enorme influencia del impar futbolista en la cultura popular argentina trasciende sus méritos deportivos y lo constituye a la luz de su reciente fallecimiento como uno de los símbolos más reconocibles de nuestra identidad».
Describe que el astro «transitó sus primeros años de vida en la vivienda de la calle Azamor Nº 523, que fue su casa natal» y que «allí se habían instalado sus padres, Diego Maradona y Dalma Salvadora Franco, más conocidos como “Don Diego” y “Doña Tota”, oriundos de Esquina, Corrientes con sus hijas Ana Estela y Rita Mabel, hermanas mayores de Diego».
Asimismo, el decreto hace mención a que ahí «nacieron los hermanos mayores de Diego, Elsa Lucía y María Rosa y luego, sus hermanos menores Raúl Alfredo, Hugo Hernán y Claudia Nora».
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