El riesgo para la democracia del momento elegido para un fallo sobre una causa que se inició en 2008.

Cristina Fernández de Kirchner en una de las audiencias.
La oportunidad se refiere al momento adecuado para tomar la decisión. Bien es sabido que socavar la integridad electoral produce un deterioro del sistema democrático.
La denominada «Causa Vialidad» se inició en el año 2008 a raíz de una denuncia de la dirigente política Elisa Carrió y muchos señalan su reactivación en el año 2016 durante la presidencia de Mauricio Macri. A fines de ese año, el Juez Julián Ercolini dicta el procesamiento de Cristina, Lázaro Báez, Julio de Vido, José López y otros ex funcionarios por los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. A mediados de septiembre de 2017 la Sala I de la Cámara Federal porteña, con los jueces Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia, confirma los procesamientos y la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, los ratifica en noviembre de ese mismo año. El 2 de marzo de 2018, el juez Ercolini cierra la instrucción y eleva la causa a juicio oral, el que comienza en mayo de 2019 ante el Tribunal Oral Federal N° 2. En diciembre de ese año declara Cristina.
La pandemia de COVID interrumpe el debate y en agosto de 2020 se reanuda el mismo de forma virtual. En diciembre de ese año, el TOF 2 condena a Cristina a 6 años de prisión por administración fraudulenta, con inhabilitación perpetua para cargos públicos.
Finalmente, la Corte decide en junio de 2025, año electoral, días después de que Cristina Fernández de Kirchner anunciara su postulación para las elecciones bonaerenses y a poco más de un mes de la presentación oficial de las candidaturas, dejar firme la condena a seis años de prisión rechazando por unanimidad el recurso de queja presentado por la ex mandataria.
La oportunidad escogida por los Sres. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti socava la integridad del proceso electoral iniciado con la convocatoria a elecciones locales en la Provincia de Buenos Aires. Afecta la calidad democrática del mismo al impedir que una de las dirigentas políticas más importantes y competitivas del país pueda participar luego del anuncio de su candidatura.
El derecho a competir en condiciones de equidad por los cargos públicos electivos es condición esencial de la integridad electoral. Al principal partido de la oposición se le han cambiado las reglas de juego de la competencia electoral durante el transcurso del proceso electoral provincial, ya que su anunciada candidata no podrá participar.
La Corte Suprema de Justicia tenía, y siempre tiene, el deber de actuar en el momento oportuno para que sus decisiones sean efectivas y no resulten perjudiciales. De no hacerlo así, la misma carece de razonabilidad. En pos de una condena penal, no se debe afectar la integridad electoral, ya que ella hace a la esencia misma del régimen democrático.
¿Tenía otras opciones la Corte? Claro, que sí. Por ejemplo, dictar su fallo en un año no electoral.
Asistimos a la manipulación del proceso electoral desde los despachos de la Corte Suprema por un uso abusivo del sistema jurídico en sustitución de los procesos electorales constitucionalmente vigentes.
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