La Corte brasileña ratificó la condena a Bolsonaro por intento de golpe

El STF también decretó caso cerrado para Alexandre Ramagem, exdirector de la Agencia Brasileña de Inteligencia, que huyó a EEUU, y Anderson Torres, exministro de Justicia.

El Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF, la Corte Suprema de ese país) declaró que el proceso de Jair Bolsonaro (2019-2022) por tentativa de golpe de Estado es cosa juzgada, cerrando el proceso de apelaciones y dando por sentado que el expresidente puede iniciar el cumplimiento de sus penas en prisión.

Ante esto, el relator del caso, el juez Alexandre de Moraes, asumió que el exmandatario comenzará a cumplir su condena en la Superintendencia de la Policía Federal, en Brasilia, donde fue trasladado preventivamente el pasado sábado por un presunto intento de fuga.

De igual manera, el STF decretó el caso como cerrado para los también condenados Alexandre Ramagem, diputado federal y exdirector de la Agencia Brasileña de Inteligencia, y Anderson Torres, exministro de Justicia en el gobierno de Bolsonaro.

En septiembre pasado, el expresidente fue condenado por el STF a 27 años y tres meses de prisión, en régimen inicial cerrado, por liderar una organización criminal que intentó impedir la toma de posesión del presidente Luiz Inácio Lula da Silva y subvertir el Estado democrático de Derecho.

El expresidente negó cualquier intención de fuga y alegó que la desconexión presentada por la tobillera electrónica se debió a un episodio provocado por medicamentos psiquiátricos.

Por ser expresidente, la jurisprudencia garantiza a Bolsonaro el derecho de cumplir la pena en una sala especial, segregado de otros detenidos, por lo que es posible que permanezca en la instalación de la Policía Federal.

En teoría, las defensas podrían aún presentar hasta el fin de semana los embargos de infracción, un recurso con mayor capacidad para alterar la condena.

Sin embargo, de acuerdo al criterio consolidado en el STF, este tipo de recurso solo se admite cuando hay al menos dos votos a favor de la absolución, lo cual no ocurrió en el juicio de septiembre. Por ese motivo, el STF concluyó que los embargos de infracción no son procedentes y procesaron el tránsito en cosa juzgada.

BB con Xinhua

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