Se trata de terceros que pueden aportar puntos de vista que contribuyan a la hora del fallo. El caso llegó al tribunal hace un año.

Pando –representante de la AFyAPPA (Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina)– sintió que su honor había sido agredido y mancillado, e inició una demanda civil que ganó en primera y segunda instancia. Sendos fallos de los jueces Susana Nóvile, primero, y los camaristas Patricia Barbieri, Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María Brilla de Serrat, luego, condenaron a Barcelona a pagarle a Pando, conocida por su militancia negacionista del genocidio cometido por la dictadura, 70 mil pesos más actualizaciones e intereses, lo que podría multiplicar exponencialmente el monto final de la sanción.
La causa llegó a la Corte hace más de un año. En el acuerdo previo a la feria judicial de invierno, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz resolvieron abrir el expediente a la participación de los «amicus». Se trata de terceros que no tienen interés directo en la causa, pero que por sus características, intervención social, conocimiento específico de los temas de fondo que se tratan en un caso judicial, su predicamento y su trayectoria podrían aportar visiones y puntos de vista enriquecedores para un mejor fallo. Sus aportes tienen sólo efectos consultivos, y de ninguna manera son vinculantes.
«Fíjase el plazo de 30 días para efectuar las presentaciones correspondientes que fenecerá el 12 de septiembre de 2018», decidieron los jueces de la Corte. Varias instituciones se habían anticipado a la decisión del máximo tribunal y ya habían enviado sus aportes: la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires (SiPreBA), el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), la Asociación Civil Pro-Amnistía (Amnistía Internacional Argentina – AIAR) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La Corte les devolvió sus escritos y les pidió que se readecuen y vuelvan a presentarlos.
En abril pasado, el procurador general de la Nación adjunto Víctor Abramovich le recomendó a la Corte dejar sin efecto la condena. «La sátira social o política se encuentra tutelada por la libertad de expresión y es una poderosa herramienta de comunicación de ideas y opiniones sobre asuntos públicos, merecedora de protección constitucional.» Y, recogiendo jurisprudencia de la propia Corte, consideró que «el margen de tolerancia frente a la crítica periodística debe ser mayor» cuando se trata de personajes de alta exposición pública. «
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