La Corte rechazó suspender la fusión entre Cablevisión y Telecom

Por: Néstor Espósito

El pedido había sido formulado por el Observatorio de la Riqueza “Padre Arrupe”. El informe, de 200 páginas, solicitaba una “demanda declarativa de inconstitucionalidad”.

La Corte Suprema rechazó un pedido para suspender la fusión entre Cablevisión, del Grupo Clarín, y la multinacional francesa de telefonía Telecom. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti rechazaron un pedido de “per saltum” que formuló el Observatorio de la Riqueza “Padre Arrupe”, para que la Corte se ocupara directamente de la alianza empresarial, aprobada por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)  en diciembre del año pasado.

El Observatorio había presentado un escrito de casi 200 páginas bajo el formado de “demanda declarativa de inconstitucionalidad” de la fusión, considerada nula de “nulidad absoluta insanable y manifiesta”. La iniciativa pretendía la suspensión del acuerdo y la urgente convocatoria a una audiencia pública dado el interés general y el alcance de las consecuencias que tenía en el mercado de las telecomunicaciones la creación de una nueva empresa con una posición claramente dominante.

El planteo del Observatorio fue firmado por su coordinador, Guillermo Robledo -un hombre cercano al Papa Francisco- y acompañado por el  ex Juez Federal Carlos Rozanski y el presidente del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) y miembro de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), Eduardo Murúa.

“La Resolución 5644 da origen a un monopolio comunicacional sin antecedentes en la historia argentina con alcance al 85% de la población argentina, generando hechos que violan leyes nacionales y derechos esenciales de la Constitución”, explicaba el escrito.

El cuestionamiento es integral. Desde que la fusión fue aprobada por el ENACOM (sucesor por manu militari de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, AFSCA), que no tiene rango ministerial. Y, en rigor, no fue una autorización sino blanquear una situación que ya ocurría en los hechos: el documento denuncia que “las empresas ya operan en conjunto desde la feria judicial pasada (es decir hace casi un año, ndr), por lo que existe un ‘hecho consumado’ ilegal, que viola el orden constitucional y provoca una grave lesión a los intereses de la Nación y a todos los ciudadanos”.

“El país quedará en condiciones de absoluta debilidad frente a fuerzas internacionales en curso”, añadió la presentación.

Pero la Corte, en un brevísimo fallo de apenas dos párrafos, consideró que “no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante recurso por salto de instancia. Por ello, se declara inadmisible”.

Compartir

Entradas recientes

Nuevo revés para el gobierno en Propiedad Privada: retiró el capítulo que pretendía modificar la Ley de Manejo del Fuego

Luego de retirar el artículo que impulsaba la extranjerización de la tierra para poder tratar…

3 horas hace

La marcha por la soberanía, pese a los camiones hidrantes y las balas de goma

Las imágenes que dejó la multitudinaria manifestación que buscó ponerle un freno a Milei.

8 horas hace

Kicillof en la marcha al Congreso: «Milei quiere vender nuestra patria y partirla en pedacitos»

El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, participó de la marcha en el Congreso junto al Movimiento…

10 horas hace

Más de 250 heridos: represión salvaje en una manifestación pacífica

Corridas, gases y balas de goma bajo la lluvia marcaron el final de una multitudinaria…

10 horas hace

Crónica de una plaza llena y embarrada para gritarle al Congreso que la Patria no se vende

La respuesta represiva no alejó a la multitud concentrada para rechazar el proyecto de Ley…

10 horas hace