El pedido había sido formulado por el Observatorio de la Riqueza “Padre Arrupe”. El informe, de 200 páginas, solicitaba una “demanda declarativa de inconstitucionalidad”.

El Observatorio había presentado un escrito de casi 200 páginas bajo el formado de “demanda declarativa de inconstitucionalidad” de la fusión, considerada nula de “nulidad absoluta insanable y manifiesta”. La iniciativa pretendía la suspensión del acuerdo y la urgente convocatoria a una audiencia pública dado el interés general y el alcance de las consecuencias que tenía en el mercado de las telecomunicaciones la creación de una nueva empresa con una posición claramente dominante.
El planteo del Observatorio fue firmado por su coordinador, Guillermo Robledo -un hombre cercano al Papa Francisco- y acompañado por el ex Juez Federal Carlos Rozanski y el presidente del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) y miembro de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), Eduardo Murúa.
“La Resolución 5644 da origen a un monopolio comunicacional sin antecedentes en la historia argentina con alcance al 85% de la población argentina, generando hechos que violan leyes nacionales y derechos esenciales de la Constitución”, explicaba el escrito.
El cuestionamiento es integral. Desde que la fusión fue aprobada por el ENACOM (sucesor por manu militari de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, AFSCA), que no tiene rango ministerial. Y, en rigor, no fue una autorización sino blanquear una situación que ya ocurría en los hechos: el documento denuncia que “las empresas ya operan en conjunto desde la feria judicial pasada (es decir hace casi un año, ndr), por lo que existe un ‘hecho consumado’ ilegal, que viola el orden constitucional y provoca una grave lesión a los intereses de la Nación y a todos los ciudadanos”.
“El país quedará en condiciones de absoluta debilidad frente a fuerzas internacionales en curso”, añadió la presentación.
Pero la Corte, en un brevísimo fallo de apenas dos párrafos, consideró que “no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante recurso por salto de instancia. Por ello, se declara inadmisible”.Comodoro Py recibió la confirmación de que un empleado del Grupo IRSA gestionó la reserva…
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