El máximo tribunal ratificó dos medidas judiciales que favorecieron a Humberto José Román Lobaiza, sentenciado por delitos de lesa humanidad.

Recientemente Lobaiza fue noticia por otra razón: en septiembre de 2016, el Tribunal Oral Federal número cinco lo autorizó a salir «una hora» de la cárcel para asistir al casamiento del hijo de su mujer. Sobre Lobaiza pesan al menos dos condenas: 25 años por su participación en la represión en el ámbito del Primer Cuerpo de Ejército y otra, a 18 años, por la coordinación represiva de las dictaduras sudamericanas, conocida como Plan Cóndor.
Lobaiza encabezó un grupo de militares retirados que reclamaron ante la Justicia la «actualización de los montos de suplementos y compensaciones del Personal Militar, del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y del Personal de Policía de Establecimientos Navales». Se trata de un decreto que reglamentó una ley sancionada durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, cuando Nilda Garré era ministra de Defensa. La demanda fue presentada justamente contra el Ministerio de Defensa «a fin de que les sean incorporados al concepto sueldo de su haber de retiro, los incrementos establecidos para el personal en actividad mediante el decreto 871/07». Además de Lobaiza, formularon el reclamo Héctor Mackinlay, Ernesto Campodónico, Jorge Colimodio, Pablo Fernández, Juan Agustín Rius, Luis Franco, Domingo Fernández, Marcela Bruzzese, Teresa Dodero, Delia Forto, Elsa Sorrentino, Etelinda Fernández, Lilian Martin y Teresa Bauloski. Algunos murieron.
El fallo de la Corte, no obstante, abre la puerta para que el beneficio sea extensivo a otros casos similares. El monto global es millonario.
Primero falló a favor de los militares retirados la jueza Alicia Braghini; luego, lo confirmó la Sala Tercera de la Cámara de la Seguridad Social, con la firma de los jueces Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Carlos Poclava Lafuente; ahora, le dio fuerza de «cosa juzgada» la Corte Suprema. Ninguno de los tres fallos aludió siquiera mínimamente a los antecedentes de Lobaiza. Se limitaron a recordar que la legislación vigente establece que «cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de su cese en la prestación de los servicios.
Si a Lobaiza le corresponde o no cobrar el beneficio será una decisión administrativa. En Tribunales, ya ganó. «
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