En un fallo que violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el máximo tribunal fijó posición en un tema que instaló el gobierno

Así lo dispuso el máximo tribunal en un fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en una causa abierta a raíz de una denuncia de accidente laboral. La demanda habia sido promovida por Enrique López contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A a raíz de un accidente que le habría producido una invalidez parcial, que al parecer no pudo constatarse.
El fallo de la Corte Suprema establece que «cuando un trabajador pierde -por su culpa- un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido», según informó el sitio oficial Centro de Información Judicial (Cij). El fallo revierte otro anterior de la Sala III de la Cámara Laboral porteña que, pese a que la demanda fue rechazada, fijó las costas del proceso a cargo de la empresa demandada.
El trabajador había denunciando que un accidente «in itinere» -en el trayecto a su trabajo- lo dejó parcialmente incapacitado y reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo. Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara, determinando finalmente que la demanda fuera rechazada por imposibilidad de constatar las lesiones.
Pese a ello, los camaristas Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo adujeron que los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la empresa pues, de lo contrario, se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al revocar esa decisión, la Corte Suprema destacó que si el rechazo de la demanda se debió a la actitud del propio demandante, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó.
Contrariamente a lo afirmado por los camaristas, para la Corte lo que en realidad estaba en juego «era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso como exclusiva consecuencia de su conducta negligente».
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