La Corte Suprema de Santa Fe prohibió el uso de agrotóxicos a menos de mil metros de las viviendas

Por: Martín Suárez

Si bien la resolución recae sobre un caso particular de la comuna de Zenón Pereyra, en el departamento Castellanos, la sentencia marca jurisprudencia local y nacional.

No son muchas las decisiones judiciales que resuelven a favor de la sociedad en detrimento del accionar de las empresas agrarias y los agrotóxicos, que contaminan el ambiente durante el proceso de fumigación y que causan grandes inconvenientes a la salud en miles de personas. En este sentido, el máximo tribunal de la provincia de Santa Fe tuvo la última palabra, al rechazar un recurso excepcional de queja, negando un pedido de apelación por inconstitucionalidad de un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de esa provincia.

Es sobre la causa “Bassi, Norberto O. y Otros c/Comuna de Zenón Pereyra y Otros s/Amparo”, donde la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe no hizo lugar al pedido de queja de los demandados. La ratificación de esta sentencia, impone 1.000 metros de protección y confirma la visión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la necesidad de intervenir de la justicia así como el estado de la legislación local. La resolución fue impulsada por el colectivo “Paren de Fumigarnos” y sienta jurisprudencia para otros casos similares.

“Este caso es muy importante más allá de que sea puntualmente sobre una familia y una propiedad, porque sin duda va a ser tenido en cuenta de aquí en adelante. Estamos muy contentos porque sabemos que va a tener un rebote muy importante”, señala a Tiempo Mauricio Cornaglia, integrante de la ONG “Paren De Fumigarnos”

Zenón Pereyra se ubica a 256 kilómetros de Rosario, y es considerada una zona núcleo agropecuaria del país. En ese lugar se produce trigo y maíz, pero mayormente soja, que se siembra con la tecnología de variedades genéticamente modificadas para resistir herbicidas, principalmente al glifosato. En 2014, la familia Bassi, conformada por Oscar y su hija Estefanía,  presentó un recurso de amparo contra el propietario de un campo; el productor que lo arrendaba; contra la comuna y el gobierno provincial; porque estaban fumigando a metros de su vivienda con los herbicidas glifosato y 2-4 D, luego de que fueran afectados en su salud por las fumigaciones con aviones mosquito en un campo lindero.

En la primera instancia, en 2017, se prohibió la fumigación “con cualquier tipo de agroquímico”, a menos de 500 metros de la vivienda, pero el mismo fallo consideraba que no había elementos que habiliten las pretensiones de la familia Bassi para alejar las fumigaciones a mil metros.

La sentencia fue apelada por los demandantes y, recién en julio de 2020, la Cámara Civil y Comercial resolvió a favor de todas las demandas de la familia Bassi. Cabe destacar que éste último fallo se apoya en informes científicos nacionales e internacionales, además de actualizar el principio precautorio contemplado en la Constitución Nacional. “Además, lo importante de esta rectificación de la Corte, es que es un llamado de atención muy grande a las autoridades gubernamentales de todos los pueblos y ciudades de la provincia de Santa Fe, ante múltiples reclamos de parte de los vecinos y vecinas, para sancionar ordenanzas que vayan alejando progresivamente las fumigaciones de los cascos urbanos” agrega Cornaglia.

Por otro lado, con esta presentación la ONG intenta desarmar la supuesta contradicción entre el derecho a la salud y el de la actividad agrícola, ya que demostraron que existen otras técnicas agrarias, centradas en el cuidado del ambiente y las personas con las cuales se puede sembrar y cosechar en la zona de exclusión fijada. “La rectificación de la Corte Suprema también apunta a diputados y senadores provinciales para que debatan nuestro proyecto de Ley de Fitosanitarios, que nosotros llamamos de agrotóxicos, que está perdiendo estado parlamentario año tras año y que vamos a seguir presentando hasta que se discuta en el Congreso”, explica a Tiempo Adriana Giménez que integra la misma Asociación Civil. “También es muy importante porque la decisión de la Corte habla del principio precautorio que significa que la falta de suficiente material bibliográfico, no impide que se tome una medida que tienda a resguardar la salud de las personas y  respecto al medio ambiente”, remata Giménez.

Es momento que se discuta en el Congreso

Tanto la Corte como el Tribunal de Alzada, sostienen que en esta cuestión de las fumigaciones existe una clara omisión de los Poderes Legislativos para actuar en concordancia con los Principios Precautorio y Progresivo, y todo esto apoyado por precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otra parte, ratifica el pleno derecho de la Justicia para hacer valer esos derechos constitucionales dictando medidas protectivas como la de Zenón Pereyra, y que lo contrario a esos derechos son ordenanzas como la de esa localidad, que deja casi reducido a cero metros la distancia entre las personas y los agrotóxicos.

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