Pese a que la investigación del fiscal fallecido había sido desestimada en dos oportunidades, el tribunal no sólo dispuso retomar el caso, sino que apartó a los jueces que consideraron que no había delito. Un fallo polémico.
El fallo retoma la causa en el punto en que quedó cuando el fiscal Gerardo Pollicita impulsó la investigación, en el caluroso enero de 2015. De hecho, las primeras medidas que debería asumir el nuevo juez de la causa (será sorteado mañana) serán convocar a una lista de testigos que incluye al ex espía Antonio Stiuso, al ex jefe de Gabinete Alberto Fernández, a los ex cancilleres Rafael Bielsa y Jorge Taiana, a los dirigentes de la comunidad judía Guillermo Borger y Adriana Reisfeld, al ex jefe del FBI Ronald Noble, a la titular de la Oficina Anticorrupción Laura Alonso, a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y a los periodistas Gabriel Levinas, Carlos Pagni y Mariano Obarrio.
Si bien la reapertura de la denuncia de Nisman fue unánime -votaron en igual sentido los jueces Roberto Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa- esta última consideró que el Memorando de Entendimiento con Irán no se insinúa como un elemento apto para encubrir a los iraníes acusados por la voladura de la mutual judía. Su firma respetó todos los pasos institucionales, y su anulación también. Intervinieron el Poder Ejecutivo para firmarlo, el Legislativo para aprobarlo, y el Judicial para declararlo inconstitucional. Nunca entró en vigor, de modo que el análisis de la validez jurídica de dicho instrumento, mas ello no es indicio ni determina que el mismo resultara una vía hábil para la comisión de un delito o para el encubrimiento de ilícitos.
El fallo de la Casación sostiene que Nisman no tenía necesidad de probar que lo que denunció fuera verdad. Y eso es precisamente lo que ordena: investigar si el delito denunciado existió o no. La denuncia no tiene la carga de probar en ese acto cada uno de los hechos que denuncia, solamente debe exponer un hecho que haya llegado a su conocimiento y que tenga cierto grado de verosimilitud en cuanto a constituir un hecho ilícito.
Tampoco avanza sobre si el delito a investigar será encubrimiento, incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, negociaciones incompatibles con la función pública, traición a la patria o nada. No corresponde aún en esta etapa del proceso pretender asignar a los hechos una determinada calificación legal. Las calificaciones legales durante un proceso penal son esencialmente modificables.
El dato llamativo de la resolución, de 249 páginas tiene que ver con el elemento clave que justificó la reapertura de la denuncia: una grabación de una conversación entre el ex titular de la DAIA Guillermo Borger y el ex canciller Héctor Timerman, que no fue grabada ni por uno, ni por el otro. Apareció de la nada.
En la página 79 del fallo se reproduce esa situación: En esa conversación, tal como lo reseña el a quo, el entonces Canciller era interpelado por la máxima autoridad de la AMIA acerca de las gestiones que se desarrollaban con Irán en pos de la suscripción de un convenio, criticando que se negocie con un Estado mentiroso, no creíble, negacionista, según las palabras de Borger. A ello, Timerman respondería: no tengo otro con quien negociar; decime con quién querés que negocie; si fuera otro, no hubiese puesto la bomba; ¿tenés otro para negociar?. Y luego insistiría: «Vos no me decís con quién negociar, me decís con quien no negociar, qué vivo que sos no negocies con Irán y yo te pregunto: ¿Con quién querés que negocie?.
Ese supuesto hecho nuevo es el que justifica que un fallo con fuerza de cosa juzgada deje de ser tal. Se quemaron los libros de derecho penal, cual si se hubiera vuelto a incendiar la biblioteca de Alejandría. Pero es verano.
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