La decisión favorece al gobierno de Larreta, investigado por el uso ilegal de millones de datos personales.

En un fallo alcanzado por mayoría, el máximo tribunal de la Ciudad de Buenos Aires también hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la administración porteña contra la resolución con la que el juez Gallardo había ordenado suspender el uso del sistema de reconocimiento facial en el ámbito de esta capital, informaron fuentes judiciales.
El pleito se inició cuando el Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odia) promovió una acción de amparo colectivo contra el GCBA cuestionando la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del sistema de reconocimiento facial de prófugos.
La entidad advirtió, según consta en la resolución, que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, «no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema».
Señaló que «no se había llevado a cabo una evaluación de impacto en la privacidad (EIP) que permitiese determinar la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la Ciudad por parte del sistema implementado» y sostuvo que «las normas cuestionadas vulneraban los derechos constitucionales de reunión, la privacidad y a la intimidad, la protección de los datos personales -entre ellos, los biométricos-, y a la no discriminación».
También destacó que «se conculcaba el debido proceso, en virtud de que, a su criterio, cualquier persona sería ‘juzgada’ por un sistema de inteligencia artificial, sin la posibilidad de estar a derecho».
En ese marco, requirió como medida cautelar que «se suspendiese la aplicación de las normas indicadas».
La justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA rechazó el pedido, lo cual fue apelado por el Odia, que tuvo una recepción favorable de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. El caso recayó, por disposición del tribunal, en el juez Gallardo, que ordenó una serie de medidas para resolver sobre la cuestión.
El GCBA recusó con causa a Gallardo «aduciendo que dicho magistrado había ordenado una serie de medidas judiciales que ninguna de las partes había solicitado y que nada aportaban al planteo efectuado por la actora».
«Aunque había elementos suficientes para resolver la cuestión introducida por la amparista, el juez decidía suplir la actividad que les competía a los litigantes, confundiendo su rol de director del proceso con el de parte, distorsionando notoriamente el trámite del expediente. Sostuvo que este accionar mostraba que el juez se hallaba incurso en la causal de falta de imparcialidad (…) ya que ampliaba a discreción el objeto del proceso y permitía traer a discusión -con un apartamiento manifiesto de las reglas del debido proceso- cuestiones absolutamente improcedentes», según consta en el fallo del TSJ.
Añadió que resultaba «contrario a derecho y de una parcialidad manifiesta que el juez dicte medidas para mejor proveer, ya no respecto del fondo del asunto sino, en lo que supone la búsqueda de algún resquicio que le permita dictar una cautelar cuando la actora no acredita ni la verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, como lo destaca el fiscal y él mismo admite. Tal accionar es grave e injustificable, puesto que pone al descubierto una actitud que excede las competencias jurisdiccionales atribuidas».
El fallo de la Corte porteña dice que «resultan atendibles los agravios esgrimidos por la demandada en el recurso de inconstitucionalidad que aquí se sostiene, en cuanto señalan que la actuación desplegada por del juez de grado ha puesto en penumbras la garantía de imparcialidad que debe regir su función».
Y añade que «de la propia compulsa de las actuaciones es posible verificar que la índole de las medidas adoptadas de oficio, desde la perspectiva de la demandada, pueden razonablemente generar sospecha de parcialidad».
«El despliegue de medidas, sumado a la amplitud y vaguedad de ciertos pedidos formulados por el magistrado, permiten dar sustento a las sospechas expuestas por la demandada, en cuanto señalan que aquellas parecieran estar destinadas a recabar nuevos hechos, argumentos u opiniones para fundamentar el otorgamiento de la medida cautelar y la suspensión del funcionamiento del sistema cuestionado», enfatiza.
Finalmente el TSJ dispuso «admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto» por el GCBA, revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y «hacer lugar a la recusación planteada contra el juez Roberto Andrés Gallardo».
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