En el marco de la causa Indalo, los jueces Bruglia e Irurzun avalaron la investigación que lleva María Servini pero delimitaron sus medidas y advirtieron sobre la necesidad de que no se filtren detalles de las conversaciones del expresidente

Los jueces Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun avalaron, no obstante, la investigación que lleva adelante la magistrada.
Con la delimitación de los llamados “no se pone en discusión el juicio de atinencia que haga la instructora sobre las diligencias pertinentes para investigar la posible comisión de los delitos denunciados”.
El fallo establece que Servini podrá investigar las comunicaciones del ex jefe del Estado con sus colaboradores, pero deberá hacerlo de manera acotada y precisa, en relación con la hipótesis de una deliberada intención de perjudicar a los empresarios del Grupo Indalo.
Servini ordenó el 6 de julio pasado un amplio entrecruzamiento de llamados entre Macri, los extitulares de la AFIP Alberto Abad y Leandro Cuccioli y otros imputados, entre ellos el integrante de la “mesa judicial” Fabián Rodríguez Simón.
La medida apuntaba a determinar la existencia de comunicaciones entre ellos en los días en los que los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa denunciaron presiones para desprenderse de sus empresas o en los que el Gobierno de Cambiemos dictó medidas que perjudicaron al Grupo Indalo.
El período determinado por Servini iba del 1 de enero de 2016 y 31 de agosto de 2019. Pero la Cámara consideró injustificado ese lapso: “excede los límites que razonablemente permite el objeto impuesto por las pretensiones de las partes acusadoras”.
La Cámara le ordenó a Servini que “emita un nuevo pronunciamiento donde se limiten los alcances de las medidas de prueba a los espacios de tiempo que se ciñan estrictamente a los momentos -a su modo de ver- relevantes según la hipótesis fijada en el caso”.
Bruglia e Irurzun se mostraron ahora preocupados para que no se filtren detalles de esas comunicaciones: “Se deberá asegurar allí que, ni bien se produzcan los primeros resultados de las diligencias (elaboración de los listados de llamados de los abonados individualizados), esa información sea recibida únicamente por el juzgado, para que la directora del proceso esté en condiciones de determinar cuáles datos son ajenos al legajo –imponiendo su eliminación- y cuáles sí pueden ser destinados a la actividad de los auxiliares de la justicia y al conocimiento de todas las partes legitimadas”.
Según la Cámara, convalidar la medida de prueba (a la que también Macri se había opuesto) implicaría “afectar sin sustento normativo derechos individuales y esferas de actuación ajenas a la incumbencia jurisdiccional, de sus auxiliares o de las partes”.
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