La Justicia anuló el procesamiento de Julio De Vido por el soterramiento del Sarmiento

Por: Néstor Espósito

Según el fallo que se conoció este miércoles, no hubo una buena fundamentación. Además del ex ministro de Planificación Federal, en esa causa también están Juan Pablo Schiavi, José López, Roberto Baratta y Ricardo Jaime.

La Cámara Federal porteña desprocesó a varios ex funcionarios imputados por presuntos sobornos en el soterramiento del ferrocarril Sarmiento. Entre los beneficiados aparecen el ex ministro de Planificación, Julio De Vido, y otros ex funcionarios, entre ellos Juan Pablo Schiavi, José López, Roberto Baratta y Ricardo Jaime. La resolución, de nueve páginas, también declaró la nulidad de las faltas de mérito con que el juez de primera instancia, Marcelo Martínez de Giorgi, había beneficiado a un grupo de empresarios, entre ellos Angelo Calcaterra, el primo del presidente Mauricio Macri.

La decisión de la Cámara no cierra la causa sino que dispone una serie de criterios que deberá observar el juez Martínez de Giorgi para volver a resolver sobre la situación procesal de todos los involucrados. Tampoco modifica la situación de detención de De Vido y Baratta, por ejemplo, quienes seguirán presos en relación con otras causas.

Los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia consideraron que el juez de primera instancia no fundamentó adecuadamente sus procesamientos, dictados en abril pasado. Los camaristas evaluaron que hubo procesamientos para los ex funcionarios porque presuntamente recibieron sobornos, pero no así para los empresarios, quienes pudieron haber sido los sobornadores ya que, en los hechos, terminaron siendo “particulares beneficiados».

“Hay cosas que la sentencia necesariamente tenía que analizar y no analizó», por ejemplo el supuesto vínculo espurio entre los funcionarios y los beneficios para los empresarios, quienes no fueron alcanzados por las acusaciones en la real dimensión de los hechos que les fueron endilgados. Los jueces definieron esa situación como de investigación pendiente para determinar  «si la afirmada acción de los funcionarios públicos de beneficiar a empresarios podía ser asignable a los últimos como partícipes del delito de los primeros».

El fundamento de la anulación es que los procesamientos y faltas de mérito de primera instancia no fueron adecuadamente fundamentados. Entonces, ante las apelaciones de las partes, “en estas condiciones es inviable» revisar la decisión en el tribunal de alzada.

“Las faltas de mérito de los miembros de las sociedades adjudicadas sólo se apoyaron en la –supuesta- falta de corroboración de la hipótesis de sobornos, sin ninguna referencia a la imputación mencionada, que claramente formó parte de la descripción fáctica de sus indagatorias previas y era de tratamiento obligado, dado el criterio aplicado con relación a los agentes del Estado”, indicó el fallo.

Los camaristas recordaron que “la fiscalía habló de ‘provecho económico’ de las empresas y de ‘un enriquecimiento injustificado’”.

Los procesamientos que había dictado Martínez de Giorgi no incluían, en ningún caso, la  prisión preventiva, aunque sí millonarios embargos.

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