Era dueño de una empresa de aviones que era contratada por la gestión de Víctor Alderete para vuelos sanitarios. Fue beneficiado con una probation.

En agosto de 2007, después de una larguísima investigación que fue y vino por los laberintos de tribunales, la Cámara Federal porteña procesó a Alejandro López Elorreaga, quien tuvo a su cargo la Unidad de Traslados por Razones de Salud del PAMI, y Gustavo Adolfo Juliá y Fernando Alvaro Currais, presidente y director, respectivamente, de Federal Aviation S.A. y Medical Jet S.A. El apellido Juliá aparecería años más tarde vinculado con un frustrado cargamento de cocaína enviado a España e interceptado antes de su entrega, en un caso conocido como el narcojet.
Sin embargo, no es a Juliá quien se benefició el fallo dictado por el juez Fernando Caunero, como integrante unipersonal del tribunal oral federal número seis. El beneficiado resultó Currais, quien habiendo cumplido las reglas de conducta que le fueron impuestas y habiendo constatado este Tribunal que no ha cometido ningún delito durante el plazo de la suspensión de la causa corresponde declarar extinguida la acción penal y en consecuencia sobreseerlo en las presentes actuaciones.
¿Por qué estaba procesado Currais? La Oficina Anticorrupción denunció y la causa recayó ante el ex juez federal Jorge Urso que López Elorraga, yerno del ex titular del PAMI Víctor Alderete, había diseñado un sistema de traslados sanitarios para el PAMI a través de contrataciones con las empresas Aerovida S.A., Federal Aviation S.A. y Medical Jet. La acusación indicaba que se habían falsificado facturas entre 1997 y 1999 (la recta final del gobierno de Carlos Menem) de modo tal que los gastos que en 1996 sumaron poco más de 7.500 pesos (equivalentes a dólares para la época) treparon en los años posteriores a casi cuatro millones y medio.
López Elorraga contrataba a las empresas que administraban Currais y Juliá, según se desprende del expediente. No sólo el sobreprecio es el matiz que convierte en fraudulentas las contrataciones efectuadas, sino que también, al igual que en muchas de las causas que se investigan en los tribunales federales contra la administración de Alderete en el PAMI, lo es también la innecesariedad de los contratos.
Cuando el expediente llegó a la etapa de juicio oral, después de casi tres lustros de trámite judicial, Currais pidió el 9 de octubre de 2015 la suspensión del juicio a prueba, nombre técnico de la probation, para evitar la acusación por defraudación a la administración pública en calidad de partícipe primario. El tribunal oral accedió, imponiéndole al nombrado el cumplimiento durante tal período (dos años) de las obligaciones detalladas en ese pronunciamiento. Reglas de conducta y tareas comunitarias, básicamente.
La fiscal de juicio, Gabriela Baigún, manifestó que toda vez que el imputado Currais no registraba antecedentes, correspondía tener por extinguida la acción penal a su respecto, dictando en consecuencia, su sobreseimiento. Y el juez Caunero, en consonancia con ese dictamen, entendió que habiendo cumplido Currais las reglas de conducta que le fueron impuestas y habiendo constatado este Tribunal que el nombrado no ha cometido ningún delito durante el plazo de la suspensión de la causa corresponde declarar extinguida la acción penal respecto del encartado y en consecuencia sobreseerlo en las presentes actuaciones por el hecho requerido.
Ello significa que no pesará sobre Currais ningún antecedente penal por la causa en la que estuvo procesado por defraudación contra el PAMI. Más aún: las medidas cautelares decretadas a su respecto han caducado de pleno derecho, esto es que fueron levantados los embargos, inhibiciones, obligación de pedir permiso para salir del país y otras medidas de ese tipo normales y habituales en un proceso penal.
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