La justicia de Mercedes legitima la usurpación a una comunidad mapuche

Se trata de una sentencia basada en un fallo de la dictadura militar, aplicada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil sobre los abusos infligidos a una comunidad indígena mapuche del partido de 25 de Mayo.

Fue exactamente hace una semana, el jueves pasado. Los jueces Laura Inés Orlando y Emilio Armando Ibarlucía hicieron lugar a la ilícita pretensión de un terrateniente de adquirir por «usucapión» la propiedad de dos campos ubicados en el Partido de 25 de Mayo, que forman parte del territorio de la Comunidad Indígena «Tribu de Rondeau». Se trata de la causa «Montes, Miguel Ángel y otros c/ Tribu de Rondeau s/ prescripción adquisitiva». La comunidad originaria, reconocida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, habita desde hace más de 180 años en el partido de 25 de Mayo y es propietaria de las tierras desde1867, cuando la provincia de Buenos Aires dictó la Ley N° 512 y le otorgó la correspondiente escritura pública.

Actualmente el territorio, unas 5000 hectáreas, se encuentra usurpado por productores agropecuarios que desplazaron por la violencia a las familias indígenas, lo explotan en toda su extensión sin pagar impuestos, debido a que se trata de una propiedad indígena exenta de tributos. Santiago Bertinat Gonnet, abogado de la Comunidad Indígena Tribu de Rondeau aseguró: «El decisorio constituye una grosera violación a los derechos humanos reconocidos a los pueblos indígenas por lo que, en última instancia, recurriremos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pese a que se trata de una comunidad originaria cuya conformación actual ha sido oficialmente reconocida por el Estado, los magistrados negaron su existencia como pueblo indígena, tras citar un fallo del año 1981, del mismo tribunal, que en su momento legitimó la usurpación padecida por una familia indígena.»

La sentencia vulnera el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, y establece que sus tierras tradicionales no pueden ser adquiridas bajo ningún concepto, por estar prohibida su enajenación o transmisión.

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