La Universidad Nacional de Pilar fue creada por ley, pero la administración libertaria no avanza con el proyecto. El tribunal consideró que todos los actos administrativos estaban concluidos para su inicio y rechazó una resolución del Ministerio de Capital Humano.

El fallo dice, sintéticamente, que si se respetaron todos los pasos legales y administrativos, la creación de la Universidad es válida. Y si el gobierno pretendía impugnarla debió haber recurrido a la vía judicial, que es la prevista para ese tipo de objeciones.
“A partir de la sanción de la ley 27.728 -que creó la Universidad Nacional de Pilar-, se llevó a cabo todo un procedimiento administrativo -constituido por diferentes pasos- para la puesta en funcionamiento de la Universidad, habiéndose dictado al efecto distintos actos administrativos que, como tales, fueron debidamente notificados, produjeron efectos y generaron derechos subjetivos en sus destinatarios”, explicaron los camaristas Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández.
“Bajo este contexto –añadieron-, sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que la ley le confiere al Estado Nacional respecto de las universidades nacionales, lo cierto es que, en el caso, la eventual impugnación y/o revocación de los actos referidos debió haberse realizado en sede judicial”.
La Cámara confirmó una decisión de primera instancia del juez federal de Zárate – Campana Adrián González Charvay.
“El reconocimiento de la estabilidad del acto administrativo responde a la finalidad de alcanzar la ‘seguridad jurídica’. Este razonamiento advierte que, en el supuesto de que la administración se encontrase ilimitadamente autorizada a modificar y/o extinguir sus pronunciamientos anteriores, se estaría habilitando a que adoptase todo tipo de comportamientos erráticos, contradictorios y, en definitiva, impredecibles en demérito de los particulares cuyos derechos e intereses jurídicamente relevantes se encontrarían sometidos al arbitrio caprichoso u oportunista de las autoridades públicas”, sostuvo la Cámara.
En la primera instancia, el juez González Charvay había hecho lugar a la acción de amparo de la Universidad y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución de Capital Humano que disponía la “revisión de creación e inicio de actividades académicas de nuevas instituciones universitarias nacionales”, dictada el 26 de febrero, cuando el gobierno de Javier Milei inicio formalmente su cruzada contra las universidades públicas.
Las autoridades de la Universidad de Pilar pidieron “la declaración de inconstitucionalidad de una resolución ministerial, en el entendimiento de que con su dictado el Estado Nacional había vulnerado los principios de autonomía y autarquía universitarias”.
El gobierno de La Libertad Avanza respondió desconociendo la designación de la rectora de la Universidad, Elizabeth Diana Wagner, argumentando que “no tenía la representación que se arrogaba en el escrito de inicio; es decir, no era rectora, por la sencilla razón de que fundaba tal representación en una ilegítima designación que habría surgido de comicios que nunca pudo, legalmente, haber convocado porque no se había concluido el procedimiento estipulado, al no haberse dictado el acto administrativo que pusiera en marcha la Universidad”.
Además, los representantes legales de Capital Humano sostuvieron que la sentencia del juez González Charvay “no se encontraba fundada ni motivada, sino que sólo brindaba fundamentos meramente aparentes y dogmáticos, apoyándose en dichos que carecían de todo sustento y acreditación y contrariaban el derecho vigente, no explicitando tampoco el juez de grado el o los artículos de la Constitución Nacional que violentaba la resolución ministerial cuestionada en autos”.
Pero la Cámara desestimó esos planteos y confirmó la sentencia de primera instancia, que –en los hechos- significa un respaldo judicial a la creación, existencia y funcionamiento de una de las nuevas universidades nacionales con sede en la provincia de Buenos Aires.
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Celebro la debida decision de la Justicia