La Justicia falla en contra de Milei en una demanda impulsada por Fontevecchia

Por: Néstor Espósito

El periodista y director del Grupo Perfil denunció al presidente por "injurias" a raíz de las descalificaciones vertidas por el jefe de Estado. Qué dijo la Cámara Federal porteña.

En su cruzada contra el periodismo, Javier Milei perdió una batalla. Pequeña y parcial, es cierto. Pero desde Comodoro Py pareció emerger un límite para las cruzadas (acaso quijotadas) que encara el presidente contra sus enemigos de ocasión.

La Cámara Federal porteña rechazó una apelación del abogado de Milei, Francisco Oneto, para cerrar una demanda por “injurias” que le entabló el director del Grupo Perfil, el periodista Jorge Fontevecchia.

En un par de notas periodísticas, Milei trató peyorativamente a Fontevecchia. Lo definió como un “quebrador serial”, un “empresario prebendario” que “vive de la pauta” y es “parte de la casta”. Se mofó de su supuesto cabello teñido (“tinturelli”, “carmeleado”) y además también atacó su honestidad al llamarlo “periodista ensobrado”. Esa denostación a la que a menudo recurre el presidente significa en la jerga de los medios que un periodista recibe dinero sin registración (en un sobre) para vender sus convicciones y transmitir lo que le ordena el que le paga.  “Ensobrado –dice la resolución- (…) sugeriría algo más delicado: el precio que se pagaría para dar una noticia o no darla, para decir una cosa en lugar de otra, o para darle determinado énfasis, o para opinar de tal o cual modo, o para favorecer o denostar a alguien”.

Fontevecchia denunció penalmente a Milei porque sus expresiones fueron “objetivamente injuriantes” y su significado, “ofensivo, deshonroso y desacreditante, al efectuarle imputaciones peyorativas y ridiculizantes que afectaban su reputación”.

La defensa de Milei se amparó en la libertad de expresión y manifestó que se trataba de “opiniones” sobre la labor de un periodista y empresario de medios. Y el juez federal Sebastián Ramos le dio la razón en primera instancia, equiparando (o poco menos) la figura del empresario privado Fontevecchia con la de un funcionario público. Ramos consideró que Fontevecchia “tiene una función central para la estructura social y la vida cotidiana”. Según aquel fallo exculpatorio, el dueño de Perfil “cumple un rol fundamental dentro del diagrama social, de modo tal que puede sostenerse, razonadamente, que resulta ser una figura pública, ligada a asuntos de interés público, por lo que cuenta con una protección relajada del honor”.

El camarista Eduardo Farah demolió el argumento por reducción al absurdo: “Si criticando la actuación de una Corte alguien dijera que se practican rituales satánicos en sus despachos para resolver causas y eso no fuera cierto, ¿podría aceptarse como causal de atipicidad la invocación de que la actividad de los jueces es de interés público?”.

Un señero fallo de la Corte Suprema sostiene que el funcionario público tiene un umbral de tolerancia hacia la calumnia o la injuria mayor que un ciudadano común. Pero nunca equiparó a un periodista con un ministro, un legislador o un presidente.

La Cámara Federal anuló el sobreseimiento express y apartó al juez Ramos de la investigación.  El fallo rechazó que los dichos de Milei se relacionaran “estrictamente con el rol de Fontevecchia como dueño del Grupo Perfil y no con aspectos de su vida privada”, tal como argumentó la defensa del presidente. “No se explica cómo esa conclusión se compadece con las alusiones al cabello y a la forma escogida para cubrir sus canas que el querellante tilda como expresiones utilizadas para burlarse de él y desacreditarlo públicamente”.

La defensa de Milei insistió en que la conducta del mandatario era “atípica” (no tipificada como delito), retomó la teoría de la vinculación de Fontevecchia “con asuntos de interés público” e invocó en su defensa el artículo 110 del Código Penal, que sostiene que “en ningún caso configurarán injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público (…) Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.

El artículo que invocó la defensa de Milei fue reformado en 2009, durante la presidencia y a instancias de Cristina Fernández de Kirchner. El presidente buscó –entonces- blindarse en esta causa judicial con una garantía, un reaseguro a la libertad de expresión impulsada por su principal rival política.

El camarista Farah puso a Milei ante la virtual obligación de dar explicaciones sobre por qué dijo lo que dijo sobre Fontevecchia. Tanto el fallo que anuló el sobreseimiento como el más reciente, que rechazó un intento para que la Cámara Federal de Casación lo volviera a desvincular de la denuncia, sostienen que cerrar la causa en esta instancia privaría a Fontevecchia de su “derecho a conocer la contestación que (Milei) pudiera querer dar respecto de la acción entablada y la prueba que podría ofrecer en su descargo”.

“La nulidad declarada tiene como única consecuencia que el asunto se debata y defina en el momento oportuno”, destacó el fallo de la Cámara Federal.

Las causas por injurias son de “instancia privada”, es decir que no hay un fiscal interviniendo sino que sólo la impulsa el ofendido.  El juez Julián Ercolini, quien heredó el expediente, deberá citar en breve tanto a Fontevecchia cuanto a Milei para una audiencia de conciliación. Si no hubiera solución amistosa, o Milei no se presentara, habría juicio.

Un periodista contra un presidente. David vs. Goliat.

El jueves pasado, Milei publicó una larga parrafada denostando a periodistas (a los que no identificó) en la red social X: “A estos pseudoperiodistas les quiero decir que les llegó el momento de tener que bancarse el vuelto por haber mentido, calumniado, injuriado, y hasta haber cometido delitos de extorsión”.

El camarista Farah sostuvo, en el caso de Fontevecchia, que las conductas que Milei le atribuyen al periodista sugieren “una defraudación a la confianza social, al contrato que la ciudadanía tiene con el periodismo en una sociedad democrática, para ser libre y correctamente informado, a cambio de lo cual se protege especialmente la labor periodística de toda injerencia que pretenda censurarla, digitarla, manipularla”.  «

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