La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el argumento oficial de suspender la norma mediante la Ley de Administración Financiera. El fallo advierte que el incumplimiento del Ejecutivo afecta el derecho a enseñar y aprender.

El tribunal, integrado por los magistrados Sergio Fernández y Jorge Morán, hizo lugar a la demanda impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y diversas casas de estudio. En sus fundamentos, la Cámara recordó que la ley fue aprobada por el Congreso y confirmada por dos tercios de los votos de ambas cámaras tras la observación total (veto) interpuesta originalmente por el Poder Ejecutivo. El fallo subraya que, una vez superada la instancia del veto, la norma posee plena vigencia y su cumplimiento no es discrecional para la administración central.
El eje de la discusión jurídica se centró en la validez de la «pausa» presupuestaria impuesta por la Casa Rosada. Al promulgar la norma, el Gobierno había suspendido su aplicación práctica alegando que colisionaba con la Ley de Administración Financiera. Sin embargo, los camaristas invalidaron este razonamiento con una pregunta técnica central: ¿Puede el Ejecutivo sostener que la aplicación de una ley reciente se encuentra suspendida con sustento en una ley anterior?
Para los jueces Fernández y Morán, la respuesta es negativa. El fallo sostiene que la Ley de Administración Financiera no posee una jerarquía superior al resto de las leyes dictadas por el Congreso. Por lo tanto, una norma general previa no puede ser utilizada por el Ejecutivo para anular una ley específica y posterior que ordena una asignación de recursos determinada. El tribunal remarcó que el principio de juridicidad obliga al Estado a respetar las decisiones del Poder Legislativo sin interpretaciones que vacíen de contenido las leyes vigentes.
Tras el análisis de las pruebas, la Cámara confirmó que el incumplimiento del financiamiento no representa un ahorro fiscal legítimo, sino una vulneración de derechos constitucionales. Los magistrados validaron lo expuesto en primera instancia por el juez Martín Cormick, señalando que «no se observa una afectación al interés público» por cumplir con la ley. Por el contrario, la sentencia afirma que «la falta de cumplimiento de la ley afecta el derecho a enseñar y aprender», pilares fundamentales del sistema democrático.
El conflicto se remonta a 2024, cuando la Ley de Financiamiento Universitario fue diseñada para garantizar la actualización automática de los presupuestos por inflación. A pesar de que el Congreso rechazó el veto presidencial de Javier Milei, el Gobierno nacional optó por una «promulgación sin recursos», argumentando que la norma no especificaba las fuentes de financiamiento y que su aplicación pondría en riesgo el equilibrio fiscal.
La decisión de la Cámara de Apelaciones se produce en un contexto de alta tensión presupuestaria. Días atrás, la Universidad de Buenos Aires (UBA) y otras instituciones de todo el país denunciaron que el Presupuesto 2026 enviado al Congreso vuelve a omitir los recursos previstos por la Ley de Financiamiento. Las autoridades universitarias advirtieron que, sin estos fondos, peligra la continuidad de funciones críticas como la salud universitaria, la extensión y la investigación científica básica.
Si bien el Gobierno envió un proyecto paralelo para modificar el esquema de financiamiento, el mismo aún no ha sido tratado por el Poder Legislativo. Con este fallo firme, el Ejecutivo queda obligado a reasignar partidas para cubrir la brecha salarial docente —que según el Consejo Superior de la UBA asciende al 49% desde el inicio de la actual gestión— y normalizar el pago de becas y programas especiales en todo el sistema universitario nacional.
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