Según un artículo casi inadvertido en una ley promulgada el 29 de diciembre, haberse quedado con aportes de los trabajadores hasta 100 mil pesos por mes y por tributo ya no es delito.

Se trata de un virtual indulto que ya les permitió a los exgerenciadores de Radioemisora Cultural SA, la empresa que administraba Radio Rivadavia, Carlos Guillermo Sorensen y Luis María Cetrá, zafar de las imputaciones en su contra. ¿Cuáles? El haberse quedado entre diciembre de 2003 y abril de 2007, al menos en 29 períodos mensuales, con los aportes de los trabajadores por unos 730 mil pesos. Ya no serán perseguidos penalmente aunque el tribunal oral en lo Penal Económico número dos, integrado por el juez César Osiris Lemos, dispuso enviar los antecedentes a la AFIP y a la Seguridad social «en orden a las eventuales infracciones administrativas que se pudieran haber cometido». Eso: un delito en perjuicio de los jubilados quedó reducido a «eventuales infracciones administrativas».
También fueron beneficiados ya dos empresarios chilenos (dedicados a Servicios de Asesoramiento, dirección y gestión empresarial y/o fiscalización de sociedades anónimas) y a una argentina (responsable de una tienda de lavado de ropas). La ley que los exculpa tiene menos de dos meses, pero ellos retuvieron los aportes de los trabajadores y no los depositaron en la ANSES en los años 2001, 2010, 2011 y 2012. Se trata de los primeros casos; podría haber cientos, acaso miles en todo el país.
La ley en cuestión que excluye a un evasor previsional de la condición de delincuente es la 27.430, que modificó el régimen del impuesto a las ganancias. «Tal texto legal dispuso un notable incremento en las condiciones objetivas de punibilidad derivadas de los montos no depositados y retenidos a los dependientes con destino al sistema de seguridad social. Las citadas disposiciones son de aplicación inmediata a los supuestos que correspondan, en función de la garantía de la ley más benigna», dicen los fallos, a los que tuvo acceso Tiempo.
En resumidas cuentas, si un empleador retenía el aporte de su trabajador a la ANSES durante más de diez días hábiles cometía un delito reprimido con prisión de dos a seis años por un monto de 40 mil pesos «por cada mes». La modificación sancionada poco antes de las campanadas que anunciaron la llegada de 2018 actualizó esa última parte de la norma, y elevó el «monto no ingresado» a 100 mil pesos.
El derecho penal consagra el principio de la «ley más benigna». Cuando los evasores cometieron lo que técnicamente se llama «apropiación indebida de tributos» regía un monto que, después de la actualización, era «menos benigno» para ellos. Entonces, automáticamente se les aplicó la reforma legal, zafaron del juicio y eventualmente también de la cárcel.
Los fallos exculpatorios, adoptados por diversos tribunales orales en lo Penal Económico, sostienen sin ambages que «la modificación introducida importó de hecho la desincriminación de aquellas conductas que no superaran el nuevo monto omitido». Algo así como «aquí no ha pasado nada». «
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