La Sala IV dejó en suspenso el decreto 341 que concedía en los hecho poder de veto a la Secretaría de Educación violando derechos internacionales consagrados.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo dio lugar a una medida cautelar contra el decreto 341 que eximía al gobierno nacional de su responsabilidad de velar por un haber mínimo nacional garantizado.
De esta forma el ejecutivo deberá convocar a una nueva reunión para revisar el piso salarial nacional que, desde marzo, se sitúa en los $500 mil. El valor dispone un piso salarial para el cargo simple y afecta también la escala de los docentes universitarios oficiando de garantía para los cargos semi exclusivos de 20 horas semanales.
El decreto publicado el 21 de mayo que la justicia dejó en suspenso, según detalló el portal infogremiales.com, “modificó el artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075, alterando la integración y funcionamiento de la negociación colectiva docente y otorgando a la Secretaría de Educación la facultad de requerir nuevas propuestas sobre el tema salarial por razones presupuestarias”.
El texto nuevo que proponía el decreto establece que el Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco sobre condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente, pero concede a la Secretaría de Educación el atributo para requerir una nueva propuesta “si existen razones presupuestarias que impidan su instrumentación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente”.
Fue la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo liderada por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, la que dio lugar al pedido de los gremios docentes y estableció que “la delegación legislativa invocada por el Poder Ejecutivo para dictar el decreto no resulta clara ni suficiente, y que la reforma podría vulnerar principios constitucionales sobre la división de poderes y la negociación colectiva”, en tanto “la delegación legislativa admitida por la Constitución Nacional sólo procede en materias de administración o emergencias públicas, con plazo fijado por el Congreso”.
EL DNU 341, para la justicia, vulnera la negociación colectiva docente, una prerrogativa “protegida por normas supralegales como los Convenios 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
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