La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 a cargo del juez Martín Cormick, tras una acción de amparo.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, a cargo del juez Martín Cormick, en el marco de una acción de amparo presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades del sistema universitario.
El magistrado declaró inaplicable el decreto 759/2025 en cuanto condicionaba la ejecución de la ley 27.795 a la definición previa de las fuentes de financiamiento por parte del Congreso.
La Agencia Noticias Argentinas publicó que el fallo, al que tuvo acceso, aseguró que la suspensión dispuesta por el Ejecutivo aparece, en esta etapa preliminar del proceso, como una conducta arbitraria y contraria a la Constitución.
El juez sostuvo que, tras la insistencia legislativa de ambas cámaras, prevista en el artículo 83 de la Constitución, “no admitiría, a priori, una variante suspensiva” para la promulgación y aplicación de la norma.
La resolución hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Estado cumplir de inmediato con los artículos 5 y 6 de la ley, que establecen la actualización de las remesas destinadas al pago de salarios docentes y la recomposición automática de las becas estudiantiles. La cautelar tendrá vigencia hasta el dictado de la sentencia definitiva.
En sus fundamentos, Cormick señaló que el incumplimiento del deber normativo ocasiona “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, al advertir sobre la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los ingresos del colectivo afectado.
Añadió que esa situación compromete derechos laborales protegidos por la Constitución y por tratados internacionales de derechos humanos.
El juez también rechazó el argumento del interés público esgrimido por el Gobierno y sostuvo que el deterioro salarial impacta no solo en los trabajadores universitarios, sino también en el derecho a enseñar y aprender. En ese sentido, indicó que el eventual ahorro fiscal tendría una incidencia reducida, estimada en alrededor del 0,23 % del PBI.
Asimismo, la resolución cuestionó la medida del Ejecutivo por considerar que podría vulnerar el principio de división de poderes, al intentar condicionar la vigencia de una ley insistida por el Congreso mediante una norma de jerarquía inferior.
El fallo aclaró que la medida se dicta en un estado preliminar del proceso y no implica adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, pero consideró reunidos los requisitos legales para conceder la cautelar y ordenar el cumplimiento inmediato de la ley.
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