La Justicia ordenó mantener la vacuna del meningococo para menores bonaerenses de 11 años

La sentencia se expidió sobre la cuestión de fondo, el refuerzo de la vacuna previsto por el calendario debe aplicarse de manera gratuita a todos los menores de once años y a los que no les fue aplicada en su momento por resolusión del ex Ministerio de Salud..

El juez Adolfo Gabino Ziulu, titular del Juzgado Federal N° 2 de La Plata le ordenó al Estado Nacional que garantice la vacunación contra el meningococo para todos los menores de 11 años de edad de la provincia de Buenos Aires.  El fallo avala una acción de amparo presentada contra el ex Ministerio de Salud de la Nación (actual Secretaría) que decidió suspender las vacunas para niños y niñas en ese marco etario. Como la resolución se tomó con carácter temporario, el entonces Ministerio de Salud lo había comunicado sólo a través de su sitio web.

La madre de una menor y la Asociación Civil AJUS La Plata-Ensenada realizaron una presentación judicial contra de esta medida. El magistrado que ya había aceptado tramitar la causa tanto de manera individual como como colectiva –es decir, en relación a todos los menores de 11 años de edad de la provincia de Buenos Aires– y ordenó al Estado vacunar de manera gratuita a la niña, el día jueves se expidió sobre la cuestión de fondo.

Según el calendario de vacunación para controlar la enfermedad, disminuir las complicaciones y reducir la mortalidad se seguía el siguiente esquema: dos dosis a los 3 y 5 meses de edad, un refuerzo a los 15 meses y luego una dosis única a los 11 años de edad. El fallo recuerda que el régimen para  la  vacunación se da mediante la  ley 22.909 que no ha sido modificada.

“Se desprende entonces que la vacunación ha sido pensada en nuestro ordenamiento como una herramienta importante de prevención, en donde el elemento de obligatoriedad se erige como pilar indispensable en miras de proteger la salud pública”, explicita el fallo.

En la resolución del fondo de la cuestión el juez considera que el entonces Ministerio de Salud incurrió “en una vía de hecho”, dado que informó la suspensión de la vacunación por la web sin ningún acto administrativo que lo respaldase, en violación al principio de legalidad, por lo que dispuso la “improcedencia de la suspensión de la Resolución 10/2015 del Ministerio de Salud de la Nación en relación a la vacuna contra el meningococo a los menores de 11 años de edad de la provincia de Buenos Aires”.

Además la sentencia ordena que el Estado Nacional cumpla con el calendario de vacunación “para todos los niños que han cumplido 12 años desde que se dispusiera autoritariamente la vía de hecho y hasta el momento de su efectivo cumplimiento por parte del Estado Nacional”.

Un representante del ex Ministerio de Salud en representación del Estado, en su defensa, reconoció “la existencia del comportamiento material cuestionado, así como también (que) ha implementado lo necesario para su solución”.

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