El juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 no hizo lugar a la medida impuesta por el "Apache" para evitar el impuesto a las grandes fortunas destinado a morigerar los efectos de la pandemia.

«Cuando la pretensión cautelar se intenta contra la Administración Pública es menester demostrar prima facie -y sin que ello implique un prejuzgamiento de la cuestión de fondo-, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible», señala el fallo que rechaza la presentación de Tevez.
Entre los fundamentos, se recuerda que «la procedencia de las medidas cautelares se halla condicionada a que se acredite la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita, y el peligro en la demora, que exige que la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal iniciado o a iniciarse, no pueda, en los hechos, realizarse, es decir, que a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes».
La presentación, que en su momento realizaron los letrados del exfutbolista, indicaba que «el cobro de dicho impuesto era confiscatorio, dado que el aporte que debía realizar representaba una incidencia del 200,40% de sus rendimientos percibidos del año 2020, es decir, absorbiendo el equivalente a la renta obtenida en dos ejercicios anuales completos».
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