La Cámara Nacional del Trabajo falló contra los 357 trabajadores echados. Fue suscripto por los jueces Alejandro Perugini y Graciela González, con la disidencia de la jueza Graciela Craig, quien se había inclinado por hacer lugar al reclamo colectivo de los cesanteados.

La resolución, emitida en plena feria judicial, sostiene que no está acreditada “la configuración de un riesgo o peligro en la demora”. Es decir, una resolución que proteja la fuente de trabajo de más de 350 despedidos no es urgente ni merece una medida anticipatoria que preserve, al menos de momento, la manutención de quienes acaban de quedarse sin su sustento.
“El carácter alimentario de la remuneración mensual no basta para obviar el tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para consideración de una medida innovativa, por lo cual, a tales efectos, es necesario evaluar si los derechos invocados en la demanda pudieran tornarse ilusorios durante el tiempo que transcurra hasta el dictado de la sentencia de mérito, en el caso de que se estimare viable la demanda”, sostiene la resolución.
¿Sobre qué se basaba la demanda para sostener que los despidos fueron discriminatorios y arbitrarios? Sobre las expresiones de los propios responsables de decidir tales cesantías. Pero los jueces entendieron que “la sola referencia a publicaciones periodísticas que reflejan en forma parcializada expresiones de las autoridades de la demandada no resultarían suficientes para tener por configurada una conducta de orden discriminatorio con el grado de certeza o verosimilitud necesario como para viabilizar un anticipo de tutela como el pretendido en los agravios”.
“La sola circunstancia de no procederse a la reincorporación de modo preventivo –añade el fallo- no supone la configuración de un perjuicio de carácter irreparable ni afectaría el eventual cumplimiento de una decisión favorable a los intereses de la demandante”. En ningún momento la resolución explica de qué van a vivir los cesanteados, que acaban de perder su fuente de trabajo y, en consecuencia, también sus salarios. “El mero desarrollo del proceso no supone imposibilidad alguna de proceder a la posterior reincorporación de los trabajadores”.
En consecuencia, durante ese lapso los despedidos deberán “comerse” las indemnizaciones y, si los reincorporan, tal vez deban devolver lo que gastaron en sobrevivir. Para el voto mayoritario, “no se ha producido ni existe constancia alguna en la causa que acredite que, efectivamente, la medida ha afectado a un grupo determinado caracterizado por su ideología o pertenencia a un sector político o sindical”. Las alusiones en ese sentido que fueron expresadas públicamente como justificación de los despidos no fueron suficientes para convencer el criterio de los camaristas.
Cabe aclarar que se mantiene una medida cautelar vigente favorable a los trabajadores de la agencia, que consideró ilegal la mecánica aplicada a los 357 despidos. La Cámara del Trabajo rechazó un recurso de apelación, sin dictaminar sobre el fondo de la controversia, presentado por una ONG ajena a la agencia, con fundamento en la falta de capacidad de esa organización para representar a los trabajadores de Télam, que tienen exclusivamente los sindicatos.
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