La medida había sido pedida por una obra social que reclamaba la liquidación de letras del tesoro LETES.

La Cámara, en un fallo firmado por los jueces Pablo Candisano Mera y Pablo Larriera, le recordó a la obra social que para acceder a recursos las LETES “bien pueden ser transadas en el mercado secundario”.
El SOSUNS compró LETES en julio de 2019, durante el gobierno de Mauricio Macri, y esas letras quedaron comprendidas en el segundo reperfilamiento, dispuesto por la administración de Alberto Fernández.
La obra social inició entonces una acción de amparo con pedido de medida cautelar procurando que se declare “la inconstitucionalidad, ilegalidad, arbitrariedad e inaplicabilidad de las normas impugnadas para hacer cesar o eliminar la interferencia o intromisión acabadamente ilegítima y lesiva de parte del PEN, preservando la sustancia de los derechos constitucionales en juego hacia el futuro”. En cambio, la cautelar tiene por objeto obtener “la suspensión de los efectos de las normas tachadas de nulidad, ilegalidad, arbitrariedad e inconstitucionalidad, de manera tal que se desplace el impedimento configurado para poder obtener el pago de sus colocaciones en Letes, con el que afrontar la cobertura de distintas prestaciones para sus beneficiarios”.
Las letras –según sostenía la demanda- “debieron quedar fuera del reperfilamiento teniendo en cuenta que su producido está destinado a prestaciones de salud en beneficio de sus afiliados”. Además, añadió que “el monto de que se trata es exiguo para el Estado Nacional”.
Pero los jueces replicaron que “las normativas impugnadas han sido válidamente dictadas en ejercicio de una potestad del PEN, propia del derecho público, en el marco de –a criterio del órgano ejecutivo– la crítica situación financiera del país”.
El fallo rechaza la medida cautelar, pero no cierra aun la acción de amparo.
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