Lo difundió la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). "Es un avance importantísimo para la docencia argentina", evaluó la secretaria general Sonia Alesso.

Ante esa situación, varios sindicatos y confederaciones, entre ellos CTERA, efectuaron presentaciones judiciales planteando, entre otros puntos, la inconstitucionalidad de la medida. Por eso, este fallo que anunció CTERA puede ser un antecedente clave para las presentaciones judiciales que ya presentaron sindicatos de diferentes sectores, como, por ejemplo, trabajadores bancarios, camioneros, médicos, entre otros.
De esta manera, por medio de un comunicado, CTERA anunció: “Ante el amparo presentado por la CTERA, el Juzgado de Trabajo Nº 13, de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió una medida cautelar que ordena la suspensión de la Ley Nº 27.743, de los artículos 73, 81 y 94, del Impuesto a las Ganancias, que regula tanto el mínimo no imponible en una suma vergonzosa, cuanto lo relativo a adicionales sobre los cuales se calculaba el Impuesto a las Ganancias, entre otros ruralidad, material didáctico y presentismo”.
“Este fallo es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación. Este es un triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones, concentraciones frente al Congreso de la Nación, radios abiertas. Seguiremos defendiendo nuestro salario y nuestros derechos ante el ajuste y los atropellos a nuestras conquistas”, celebró.
En comunicación con Tiempo, Sonia Alesso, secretaria general de la CTERA analizó: “Este fallo, de alguna manera. recoge un amparo presentado por CTERA. Plantea la inconstitucionalidad del descuento a la cuarta categoría de ganancias para los docentes. Es un avance muy importante para la docencia argentina, tanto para trabajadores activos como para jubilados. Porque lo de ganancias afecta particularmente a las provincias que tienen salarios más altos, o a los cargos jerárquicos, o a los docentes que tienen sobrecargo, por ejemplo a quienes trabajan en dos o tres cargos. También afecta a quienes tienen cargos jerárquicos, directivos, supervisores, o un cargo de dirección y otro cargo de supervisión, por ejemplo, o un cargo de maestro de grado con horas cátedra”.
“Esto es muy importante realmente, porque es un impuesto totalmente injusto, porque nosotros sostenemos que el salario de las y de los trabajadores tiene carácter alimentario. Por ejemplo, se da un sinsentido de que docentes, mujeres, sostén de familia, que alquilan, terminaban pagando impuestos a las ganancias. Así que consideramos un gran logro de la CTERA esta conquista. Nos parece importantísimo y creo que puede ser también un antecedente para otros trabajadores y trabajadoras”, evaluó.
Por su parte, el secretario general del SUTEBA y secretario general de la CTA Provincia de Buenos Aires, Roberto Baradel, en redes sociales destacó: «Ante los ataques del gobierno nacional y sus políticas de ajuste y represión, la CTERA responde con lucha y resistencia. La justicia ordenó que se suspenda, para las y los docentes de todo el país, el pago del impuesto a las ganancias. El salario no es ganancia».
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