La Red de Jueces Penales de la Argentina rechazó el Proyecto de Ley para bajar la edad de punibilidad

A través de una carta abierta dirigida a los legisladores, los magistrados indicaron que la iniciativa del gobierno "opera como un efecto placebo".

En una carta abierta dirigida la Cámara de Diputados, la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina manifestó «su expreso rechazo al Proyecto de Ley actualmente en tratamiento en el Congreso de la Nación, que propone modificar el Régimen Penal Juvenil mediante la reducción de la edad de punibilidad».

Como se sabe, el gobierno de Javier Milei impulsa la baja de la edad de punibilidad, actualmente en 16 años. Si bien los legisladores aliados del oficialismo pretenden un límite a los 14 años, hay sectores del gobierno que buscan incluso perforar esa edad.

Los magistrados puntualizaron que «la insistencia cíclica en disminuir la edad de punibilidad lejos de constituir una respuesta novedosa o eficaz frente al delito juvenil, supone el retorno de una lógica punitiva simplificadora que confunde la expansión del castigo con la producción de seguridad, y omite deliberadamente las especificidades normativas, subjetivas y estructurales propias de la niñez y la adolescencia».

La misiva sigue de la siguiente manera:

«Desde la perspectiva de la política criminal, la reducción de la edad de punibilidad opera como un efecto placebo: genera la apariencia de acción estatal sin producir mejoras reales en la seguridad pública. La baja de la edad de punibilidad implica, además, una operación simbólica de especial gravedad: la negación de la niñez como categoría jurídica relevante. Bajo el discurso de la responsabilidad individual, se introduce una lógica que transforma conflictos sociales protagonizados por adolescentes en problemas exclusivamente penales, a los que se responde con penas diseñadas para personas adultas y aplicadas a subjetividades en proceso de formación».

«El derecho penal moderno se asienta sobre un principio básico: no todos los sujetos se encuentran en idéntica posición frente al poder punitivo del Estado. La infancia y la adolescencia constituyen etapas del desarrollo que justifican —y exigen— un tratamiento jurídico diferenciado, no como un privilegio, sino como consecuencia directa de una menor autonomía psíquica, social y jurídica».

«Reducir la edad de punibilidad implica suprimir ese diferencial reconocido normativamente, asimilando a niñas, niños y adolescentes a personas adultas plenas, pese a que el propio ordenamiento jurídico internacional y nacional reconoce expresamente que no lo son. No se trata de negar la responsabilidad, sino de definirla en una clave distinta al castigo penal previsto para la adultez».

«Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la reducción de la edad de punibilidad resulta incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos que rigen la justicia juvenil, los cuales exigen sistemas especializados con finalidades claramente diferenciadas de la mera retribución penal».

«La historia del derecho penal demuestra que el endurecimiento de las penas no reduce el delito. Sin embargo, ante cada denominada “crisis de seguridad” —más construida desde el plano narrativo que sustentada en evidencia empírica— se reactiva el mismo reflejo político: más castigo, más encierro, más penalización temprana. La baja de la edad de punibilidad se inscribe plenamente en esa lógica».

«El derecho internacional de los derechos humanos propone una orientación inequívoca: la justicia penal juvenil debe garantizar segundas oportunidades. La finalidad del sistema no es la venganza social, sino la responsabilidad progresiva, la reinserción y el fortalecimiento de trayectorias de vida compatibles con la convivencia democrática. Es importante reafirmar que la edad mínima de responsabilidad penal no supone que los ilícitos cometidos por personas menores de edad queden impunes, en tanto las provincias argentinas han establecido sus respectivos abordajes jurisdiccionales y las consecuencias jurídicas correspondientes».

«En la actualidad, los ilícitos cometidos por adolescentes -que están por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal al momento de la comisión del hecho- cuentan con respuestas jurisdiccionales, a través de procesos, medidas y sanciones. Todo ello se encuentra dentro del ámbito de las competencias provinciales, que regulan específicamente las medidas aplicables a los delitos graves cometidos por adolescentes no punibles, las cuales pueden derivar en su privación de la libertad en centros socioeducativos de régimen cerrado, como ocurre, por ejemplo, en las provincias de Buenos Aires, Tucumán, Entre Ríos entre otras».

«Bajar la edad de punibilidad no constituye una solución, sino una renuncia del Estado a diseñar e implementar políticas públicas complejas e integrales. Más castigo temprano no produce mayor seguridad. Más derechos y una efectiva garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, sí».

«Por todo ello, solicitamos a las señoras y los señores legisladores que el nuevo Régimen Penal Juvenil armonice el derecho penal juvenil sustantivo con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y con las reglas específicas del corpus iuris del derecho de la niñez, haciendo especial énfasis en la incorporación de un límite máximo a la pena de prisión y en la revisión periódica de toda sanción privativa de libertad».

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