La Unidad de Información Financiera no podrá ser querellante en la causa Iron Mountain

Por: Néstor Espósito

La Cámara del Crimen rechazó el pedido que el organismo había cursado a partir de la sospecha de que el incendio pudiera haber sido un mecanismo ilegal para la destrucción de documentación sobre operaciones de lavado de activos.

La Unidad de Información Financiera (UIF) no podrá ser querellante en la causa en la que todavía se investiga qué ocurrió en el depósito de documentación de Iron Mountain en el barrio porteño de Barracas en 2014, donde murieron diez bomberos que combatían el incendio presuntamente intencional que afectó a sus instalaciones.

La  UIF pidió ser querellante ante la sospecha de que el incendio fue un mecanismo ilegal para la destrucción de documentación sobre operaciones de lavado de activos. Pero la Cámara del Crimen, en un fallo firmado por los jueces Marcelo Lucini, Magdalena Laíño e Ignacio Rodríguez Varela, consideró que la UIF no explicó “cuál sería la maniobra que se habría pretendido encubrir”. 

“Frente a las concretas preguntas que se le realizaron en pos de precisar cuál sería la maniobra que se habría pretendido encubrir a través del incendio supuestamente provocado en el depósito de la calle Azara, los letrados se limitaron a señalar que ‘es un largo camino a explorar, que hasta el momento no se hizo’, sin lograr así configurar una hipótesis concreta que permita un estudio serio para determinar la viabilidad de la pretensión”, sostiene el fallo.

La UIF anunció que apelará el fallo ante la Cámara de Casación porteña. La causa, registrada con el número 4447/17 y caratulada “Iron Mountain Arg. S.A. s/ Av. de delito”, tramita en el Juzgado de Instrucción a cargo del magistrado Pablo Ormaechea.

A fines de diciembre pasado, la Cámara del Crimen anuló todos los procesamientos y sobreseimientos y resolvió retrotraer la causa prácticamente a su punto de partida para reencauzar la investigación, formulando nuevamente las imputaciones. “La única forma de realizar un mejor análisis lógico-jurídico es hacerlo integralmente, luego de que las plataformas fácticas que fueran atribuidas sean debidamente ajustadas”,  dijeron los jueces.

El punto clave de la investigación es determinar si el incendio fue o no intencional. Un peritaje pareció afirmarlo, en tanto que otro lo relativizó. El fallo benefició a empresarios (locales y extranjeros) de Iron Mountain y funcionarios del gobierno porteño que actuaron durante la gestión de Mauricio Macri.

“La investigación lleva más de seis años en trámite, extremo que conspira contra la buena marcha del proceso y entran en pugna con uno de los principios fundamentales que inspira al actual ordenamiento procesal penal como es el de la celeridad, estrechamente vinculado con la garantía de obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable”, criticó la Cámara a la investigación del juez Ormaechea.

Ahora, ante el planteo de los representantes de la UIF Claudio Castelli, Federico Bazzani y Martín Vignale para asumir el rol de querellantes, la Cámara consideró que “la pretensión es absolutamente prematura”.

La hipótesis del lavado –sostuvieron- es una “mera referencia abstracta, introducida sorpresivamente después de siete años de aquel evento luctuoso. La genérica alusión a que había empresas investigadas por ese organismo antes, durante y después del incendio, de ningún modo satisface aquella falencia en tanto no se mencionan someramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habría ocurrido el delito precedente”.

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