Se trata de una actualización de la norma dispuesta el año pasado, cuando se demandaba al menos una dosis.

En rigor, la nueva norma actualiza la Disposición 176/21, aprobada en agosto del año pasado por el Consejo Superior de la universidad, que establecía la obligatoriedad de la vacunación con al menos una dosis. Vale recordar que, por entonces, recién comenzaba en el país la campaña de distribución y aplicación de la segunda dosis, apuntaron desde la web de la UNLP.
La flamante resolución –aprobada ad referéndum del Consejo- no hace más que actualizar y adaptar el criterio sanitario a la nueva realidad, exigiéndose ahora al menos dos dosis. Concretamente, la norma señala en su artículo 1°: “Resultará requisito para la participación en cualquier actividad presencial en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata la acreditación de haber completado el esquema de vacunación de alguna de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.
Entre los fundamentos para llevar adelante esta iniciativa, se señala que “corresponde a la Universidad adoptar en su ámbito, y en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución Nacional, los estándares más altos de protección que resulten compatibles con los modos en que se desarrollan las funciones universitarias”. Además, destaca que el modo más eficiente de alcanzar protección es tender a que la totalidad de la comunidad universitaria cumpla con el esquema de vacunación contra el COVID-19.
Cabe aclarar que el servicio de salud de la Universidad recibirá, considerará y resolverá las solicitudes de habilitación especial que se justifiquen en motivos médicos debidamente acreditados, emitiendo las constancias que correspondan. Cuando la solicitud de habilitación especial se fundamente en razones no médicas, el servicio de salud remitirá la cuestión a una Comisión ad hoc.
A partir del criterio sanitario dispuesto por la UNLP; en aquellos casos en que la Comisión rechace por infundada una solicitud de habilitación especial, se establece que “si la actuación presencial fuera igualmente necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones universitarias, el interesado deberá acreditar semanalmente ante el servicio de salud un test negativo de virus SARS-CoV-2. La falta de acreditación oportuna impedirá el ingreso y, consecuentemente, se considerará inasistencia injustificada”.
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