Los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia consideraron que no hay elementos que permitan procesar a Díaz y dictaron su liberación inmediata.

La decisión fue adoptada por los jueces de la sala primera del tribunal de apelaciones quienes, además, le ordenaron a la jueza federal María Eugenia Capuchetti que profundice la investigación de otras «posibles hipótesis aún no dilucidadas, como ser la actuación de las agencias de seguridad y personal que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad de Cristina Fernández».
Carrizo es el líder del grupo de supuestos vendedores de copos de nieve para el que trabajaban los coautores del intento de magnicidio, Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte. Díaz, en tanto, es una amiga de Uliarte que después del ataque fallido le sugirió que borrara toda la información de su celular y que desde antes sabía que ella había adquirido una pistola.
Los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia consideraron que no hay elementos que permitan procesar a Agustina Díaz como partícipe secundaria de la tentativa de homicidio ni para achacarle el rol de encubridora por lo que, al dictarle la falta de mérito, le ordenaron a la jueza que la deje en libertad, según surge del fallo al que accedió Télam.
En el caso de Carrizo, los jueces resolvieron «confirmar parcialmente» el procesamiento con prisión preventiva «modificando la calificación legal atribuida, por haber sido hallado, prima facie, partícipe secundario del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y agravado por el empleo de armas de fuego, en grado de tentativa».
Al jefe del grupo de vendedores de copos de azúcar del que participaban Sabag Montiel y Uliarte le confirmaron además el procesamiento por el «delito de falsificación de documentos públicos, por el cual deberá responder en calidad de autor» por la supuesta producción de certificados de discapacidad falsa.
En el mismo fallo, los jueces rechazaron el planteo de la defensa de Carrizo, a cargo de Gastón Marano, quien había reclamado la nulidad del procesamiento de su defendido porque, entre otras cosas, no se habían realizado la totalidad de las medidas de prueba que él había solicitado como por ejemplo tomar por testigos a otros vendedores de copos de nieve y otras personas de su entorno.
La Cámara en ese punto validó lo actuado por la jueza quien, en coincidencia de criterio con el fiscal Carlos Rívolo, sostuvo que restaban medidas de prueba destinadas a la comprobación de las circunstancias que rodearon el hecho ocurrido el primero de septiembre y la individualización de sus partícipes.
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