La resolución fue publicada en el Boletín Oficial. Hay tiempo hasta el 15 de septiembre. Los títulos involucrados suman U$S 41 mil millones.

La resolución 381 del Ministerio de Economía da tiempo a sus tenedores hasta el 15 de septiembre para adherir la propuesta. Pero también fija un período de aceptación temprana, hasta el 1 de septiembre. Los que realicen el trámite ante la Caja de Valores antes de esta primera fecha tendrán un plus en los intereses: se les reconocerá el total devengado hasta septiembre, en lugar de hasta abril como al resto de los participantes.
Los títulos que se podrán canjear son Letes, Lelink, Dual, Bonte, Bonar, Par y Discount. Algunos de ellos están vencidos y reperfilados, mientras que los más lejanos tienen vigencia hasta 2033 y 2038. La oferta oficial consiste en reemplazarlo por cinco bonos en dólares, con vencimiento entre 2030 y 2046, con intereses crecientes que arrancan en 0,125% anual y terminan, en el caso extremo, en 5% anual. Además, se entregará un bono extra por los intereses devengados y todavía no pagados, que se amortizará en 2029.
La oferta replica la que se realizó a los acreedores internacionales, pero incorpora como novedad que también se ofrecen instrumentos en pesos. Son los Boncer 2026 y 2028, que permiten rescatar el capital más temprano. Se actualizan por CER y ofrecen un interés adicional de 2% y 2,25% anual, respectivamente.
La resolución firmada por el ministro Martín Guzmán y su secretario de Finanzas, Diego Bastourre, establece que los títulos serán emitidos el 4 de septiembre. Ese día se liquidará la operación a los inversores que ingresen de manera temprana, mientras que los que lo hagan más tarde recién obtendrán los nuevos bonos el 18 del mes que viene.
Cálculos extraoficiales señalan que cerca de la mitad de los papeles a canjear, que totalizan algo más de U$S 41 mil millones, están en manos de organismos estatales, lo que favorecería una adhesión masiva. A excepción de los bonos Par y Discount, emitidos en 2005 y 2010 en consonancia con otros similares bajo ley extranjera, las condiciones de emisión de los títulos señalados no fijan umbrales mínimos a alcanzar para proceder a su canje. La inexistencia de esas cláusulas de acción colectiva (CAC), tan meneadas durante la discusión con los bonistas internacionales, hacen prever un trámite mucho más relajado para esta operación.
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