Raquel Hermida Leyenda es abogada penalista especializada en violencia contra la integridad sexual y de género. Analiza el fenómeno de la manada, desde su origen en la antigua Roma hasta la reiteración de casos en Argentina.

La seguidilla de casos públicos de violencia sexual en grupo en el arranque del año puso el tema el boca de toda la sociedad argentina. En una entrevista con Tiempo, Raquel Hermida Leyenda, abogada penalista especializada en violencia contra la integridad sexual y de género, cuenta que los abusadores obtienen el goce ejerciendo el poder sobre el cuerpo de sus víctimas.
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-¿Cuáles son las características de este tipo de ataques?
-La violencia sexual grupal o el abuso en manada, como se lo definió en España, provienen de la antigua Roma, donde las esclavas sexuales debían tolerar la violencia permanente de grupos de hombres que las poseían en una falsa orgia, ya que ellas nunca prestaban consentimiento. Es un grupo de machos que necesita mostrar un poder que no tiene. Lo que define a la violencia sexual grupal es la impotencia y la necesidad. Nuestro país está atravesando una situación donde los hombres sienten que no tienen el poder y creen que la mujer es un objeto y que pueden hacer con ella lo que quieren a través del poder que ejercen en público montando un espectáculo.
-¿Qué diferencias existen entre violencia machista individual y grupal?
-El goce, al igual que en el abuso sexual individual, es el poder que sienten sobre la víctima, el hacer público ese poder. Para concretar este tipo de abusos sexual agravado por la cantidad de personas son necesarios cada uno de los presentes. Entre los abusadores existen coincidencias así sean individuales o grupales: el ejercicio del poder. Piensan que la mujer es una cosa. Siempre se ejerce sobre una mujer, una niña o niño. También puede ocurrir en perjuicio de una persona que tiene otra elección sexual que molesta al abusador, entonces se la castiga, se disciplina el cuerpo de la víctima. Los abusadores grupales necesitan del voyerista y que otro repita el mismo acto. Necesitan de una fiesta donde la única invitada que no presta consentimiento es la víctima. Pero si la mujer presta conformidad se pierde el goce de esa manada. Las diferencias entre los distintos abusadores son claras. Los abusadores de niñas y niños se define con el secreto. Se le pide a la criatura que no cuente, la amenaza con hacerle algo a la persona que la víctima ama. Además, le hace regalos y la corrompe. Un abuso sexual infantil es un tiro en el cerebro de cualquier niña o niños.
-¿Se han realizado estudios académicos sobre esta modalidad de ataque sexual que está manifiesta en la sociedad?
-Los grandes estudios relacionados al abuso sexual grupal o en manada fueron hechos en Alemania, España y Estados Unidos. Nuestro país analizaba esas doctrinas y la utilizaba para los casos locales, que hasta hace unas semanas eran casi excepcionales dentro de los delitos contra la integridad sexual. En relación a las estadísticas, nuestro país hasta el momento tenía muy bajo índice de este tipo de crímenes grupales. Argentina tienen un gran índice de abuso sexual intrafamiliar de niñas y niños. En Estados Unidos construyeron una estadística que muestra que el 40% de sus abusos sexuales fueron cometidos en grupo. En nuestro país el violador es solitario. La violencia machista grupal ha sido estudiada mucho por la sociología porque tiene que ver con un contexto social y un momento específico donde a este tipo de hombre les falta el proyecto, el respeto por el otro. Porque la víctima no tiene derechos frente a su atacante. Tengamos en cuenta que en el caso de Miramar los abusadores no eran marginales, sino de clase media, tenían acceso a lo que es el poder adquisitivo, pero les falta el proyecto y el respeto hacia la otra persona.
-¿Cuáles son los agravantes que la Ley vigente contempla para los casos de violaciones en manada?
-Los últimos hechos que sucedieron en nuestro país fueron realizados sin consentimiento de las víctimas, por lo tanto corresponde que les apliquen el artículo 119 del Código Penal. La falta de consentimiento determina que un caso de abuso sexual con acceso carnal debe ser castigado con una pena de 6 a 15 años de prisión. Luego está el agravante de la edad de la víctima, por ejemplo si es menor, posteriormente está el agravante del inciso D que es cuando el abuso sexual con acceso carnal se lleva a cabo por más de dos personas, que es el abuso sexual grupal. Después el procedimiento determina conforme a los estudios psicológicos y psiquiátricos practicados en la victima, si hubo corrupción de menores, esto siempre está porque el abuso sexual grupal es un hecho aberrante y un crimen terrible.
-¿Representó legalmente a víctimas de violaciones en grupo?
-A lo largo de mi carrera me tocó representar a muchas víctimas de violaciones en grupo. En este momento tengo dos casos, una en Lomas de Zamora con una víctima de 15 años; otro en San Martín con una chica que tenía 17 años. Ambos casos ocurrieron en fiestas de cumpleaños. Los dos casos tienen algo en común, pusieron drogas en las bebidas que toman las víctimas. Entonces cuando hace su efecto la mujer pierde el consentimiento parcial que luego cuesta mucho discernir en los estudios psicológicos. En San Martín tengo otro caso en el que resulta victima una empleada doméstica en manos del dueño de casa y varios de sus amigos. Pero la verdad es que hoy están ocurriendo muchos casos con estas características.
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