Es a partir de una resolución de la Secretaría de Salud, que incorporó estos tratamientos al Programa Médico Obligatorio.

En los considerandos se explica que «con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva».
También se explica que la Identidad de Género «reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas», entendida como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo».
«Esto puede involucrar -continúa la resolución- la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido».
La normativa «garantiza el acceso a los tratamientos hormonales integrales como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el PMO» por lo cual «los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas».
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También se aclara que estas modificaciones «no constituyen un procedimiento estético sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida».
De esta manera, a «los esquemas actuales de hormonización e inhibición de la pubertad más utilizado» se incorporan al PMO los tratamientos con «Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina, con cobertura al cien por ciento para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales», como se explica en el artículo 1.
La resolución, que lleva la firma del secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, aclara que para estas incorporaciones se tuvo en cuenta «las recomendaciones realizadas por La Asociación Mundial para la Salud Transgénero (WPATH), la Asociación de Profesionales de Salud Transgénero de Australia y Nueva Zelanda, la Sociedad Endocrinológica de Estados Unidos, la Universidad Central de Amsterdam y el Grupo de Trabajo de Lancet, que respaldan el uso de las referidas drogas y evidencian los beneficios para la salud de los mencionados tratamientos».
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