Según el fallo, el ginecólogo de Cipolletti señaló se valió de su posición "como profesional médico frente a una joven mujer de escasos recursos comunicativos". Al momento de negar la ILE, no era objetor de conciencia.

El juez señaló que Rodríguez Lastra, «a la fecha de los hechos, no estaba incluido en el registro de objetores de conciencia» que establece la ley provincial 4.796. «De esto puede inferirse que al menos hasta esa fecha no tenía el acusado una postura personal pública contraria a la práctica del aborto, al menos en los casos atendidos en la ley».
El juez valoró la declaración testimonial de las profesionales de la salud del hospital de la vecina localidad de Fernández Oro, desde donde fue trasladada la joven R. P. (su nombre se mantiene en reserva), entonces de 19 años, y encontró probado el llamado telefónico mediante el cual le solicitaron a Rodríguez Lastra el traslado de la paciente para realizarle allí el aborto dado la baja complejidad del hospital local. «Quedó claro que el acusado puso allí como condición o requisito una evaluación psiquiátrica previa que no está prevista en la ley», que da cuenta de una «maniobra dilatoria que desconoce la diligencia profesional que conlleva tratar estos casos», indicó el magistrado.
Tras citar el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia, agregó que tampoco el 2 de abril llevó adelante la práctica, cuando ésta era posible y era su deber profesional como médico de la salud pública rionegrina hacerlo. En cambio, el ginecólogo condenado este martes «toma una conducta en sentido contrario, con el agravante de que en momento alguno la informó convenientemente la invocada imposibilidad de realizar la práctica que se le demandaba». En este punto, el juez remarcó un «claro indicio de mentira» por parte de Rodríguez Lastra, «porque si bien el acusado sostiene que le informó a la paciente, ésta lo niega rotundamente» en su declaración.
Para el juez, hubo «un valimiento de su posición como profesional médico frente a una joven mujer de escasos recursos comunicativos», y advirtió «que en todo momento mantuvo el acusado una actitud negadora de la práctica que se le demandaba a la cual estaba obligado por ley, intención que oculta detrás de excusas de diversa índole, las cuales además no las informó como era su obligación, respetando el derecho de la paciente». En ese punto, consideró que el delito fue cometido con dolo, es decir que su accionar estuvo guiado por una intención y no fue una conducta negligente.
Respecto de los planteos realizados por las partes, el magistrado descartó que el caso encuadre en el delito de «violencia obstétrica», que reclamaban los fiscales Santiago Márquez Gauna y Anabella Camporessi. El juez también criticó a la defensa del médico, encabezada por el abogado David Torres, que «pidió que este magistrado al tomar la decisión lo haga consciente de ser observado por el nacido, que según dijo hoy contaría con dos años de edad. No es un argumento adecuado al caso ni tampoco jurídico», expresó Meynet, y volvió a citar el fallo FAL para recordar que la sentencia que se dicte no decide sobre la vida del feto sino sobre la salud de la madre.
Como remarcó el magistrado al inicio de la lectura del veredicto, la sentencia se dará a conocer en los próximos días. Al tipo penal para el delito invocado le corresponde una pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo.
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