El gobierno promulgó la Ley 27.618. Las escalas subieron un 35,3%. La AFIP recategorizará de oficio por única vez.

Respecto de los cambios en el monotributo, se actualizaron los valores en un 35,3%, tanto del umbral de cada categoría como del impuesto a pagar mensualmente.
Un aspecto importante es también que en esta oportunidad, la AFIP recategorizará de oficio a los contribuyentes en función de los nuevos valores de umbral de categoría. Esto es una excepción provocada por el congelamiento de los valores durante 2020 por la pandemia de coronavirus. En la nueva normalidad, el gobierno considera que los monotributistas ya están en condiciones de pagar sus cuotas indexadas. Resta conocer si la AFIP emitirá una reglamentación específica para este procedimiento que incluye la retroactividad hacia enero pasado.
Así las cosas, ya comenzaron a regir los nuevos montos máximos de facturación anual y las nuevas cuotas:
Categoría A: el límite de facturación anual es $ 282.400. La cuota mensual es de $ 2645,90 tanto para los que facturan por servicios como para los que lo hacen por la venta de bieness.
Categoría B: el tope subió a $ 423.611,07 y las cuotas son de $ 2958,61 para servicios y bienes.
Categoría C: el umbral pasó a $ 564.814,77 y las cuotas subieron a $3382,27 para servicios y de $3325,12 para venta de cosas muebles.
Categoría D: el monto máximo sube a $ 847.222,18. Las cuotas para servicios pasan a $ 3988,48 y para bienes será de $ 3894,37.
Categoría E: el límite máximo será de $ 1.129.629,52. Los pagos mensuales serán de $ 5239,05 en servicios y de $ 4711,18 en bienes.
Categoría F: el máximo de facturación será de $ 1.412.036,93, con cuotas por mes de $ 6271,06 para servicios y de $ 5417 en bienes.
Categoría G: el tope de ingresos asciende a $ 1.694.444,31, en tanto las cuotas aumentan a $ 7314,44 para servicios y a $ 6167,83 para bienes.
Categoría H: la más alta para quienes vendan servicios pasa a un tope de $ 2.353.394,87. Los pagos mensuales serán de $ 12.788.94 en el rubro servicios y de $10.670,66 en bienes.
Categoría I: el máximo de facturación sube a $ 2.765.238,99 y las cuotas mensuales son de $ 15.339,22.
Categoría J: el máximo pasa a $ 3.177.083,09 y la cuota mensual será de $ 17.616,61.
Categoría K: el tope se incrementa a $ 3.530.092,33, y la cuota mensual se fue a $19.912,24.
Régimen General
La ley que modificó el Monotributo (27.618) también resolvió una “transición armónica y permanente” entre el Monotributo y el Régimen General (RG) donde revisten los llamados autónomos. También producto del congelamiento de umbrales y cuotas del año pasado, apunta a los contribuyentes que deberían haber quedado fuera del Monotributo en 2020 por el incremento de su facturación. También establece la transición para lo que pasarán al RG este año y a los que los harán en los siguientes.
Para os dos primeros casos, los que debieron pasar al RG en 2020 y 2021, establece dos tres categorías: si la facturación creció un 25% o menos, podrá quedarse en el Monotributo pagando una cuota adicional, una suerte de Supercategoría K. Si la facturación creció entre 25% y 50%, pasa al RG pero con una serie de beneficios, como usar créditos fiscales tanto en el pago del impuesto a las Ganancias como en el IVA. Para los que su facturación creció más del 50%, el pase al RG es sin beneficios.
A futuro, desde 2022 en adelante, quienes se pasen voluntariamente del Monotributo al RG tendrán beneficios en el manejo del IVA.
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