Por Marcos Aldazabal*

Además, en esa ocasión se produjo la rotura de siete vidrios. La justicia jujeña declaró culpables a las imputadas por el delito de daños, pero resolvió que la acción penal por las amenazas, el otro delito por el que habían sido acusadas, estaba prescripta.
Sala, quien no estaba en el lugar, fue calificada como instigadora y López como autora. La pena fue de 3 años de ejecución condicional. A lo largo de la sentencia no se explicó a quien había instigado Milagro Sala y se reconoció que Graciela López no había producido ningún daño. Además, la única prueba contra la dirigente social jujeña fueron las declaraciones de un testigo que se comprobó que mintió en toda su declaración, e inclusive se contradijo con lo expresado por su mujer.
Todos esos puntos fueron cuestionados por las defensas ante la Cámara de Casación. Inclusive el fiscal ante esa instancia, parte usualmente acusadora, solicitó la revocación del fallo por lo burdo de su fundamentación. Sin embargo, los jueces hicieron oídos sordos a los argumentos de la defensa y la fiscalía, lo contrario los hubiera obligado a absolver a Sala y a López. Para peor, dieron lugar a la pretensión de Morales y ordenaron al tribunal jujeño condenar a las imputadas por las amenazas.
Esto, de confirmarse, implicaría que la condena impuesta pase a ser de cumplimiento efectivo por superar los tres años, de acuerdo a lo previsto por el Código Penal. De esta forma, Milagro Sala debería cumplir una pena de prisión por una rotura de siete vidrios, producida hace ocho años, en la que no participó y no se sabe a quién instigó.
Cabe recordar que los tres jueces intervinientes, Borniksy, Geminiani y Hornos, fueron quienes fallaron en contra de toda la jurisprudencia histórica de la justicia federal a fin justificar el sobreseimiento dictado a favor de Carlos Pedro Blaquier, acusado por delitos de lesa humanidad. Así, para los magistrados, los vidrios valen más que las vidas humanas.
*Abogado UBA. Integrante del equipo de defensa de Milagro Sala
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