La recomposición impositiva se llevará a cabo en dos tramos, por un total del 12%. En paralelo, las empresas decidieron una nueva suba en los precios.

La medida se dispuso a través del decreto 107/2023, publicado en el Boletín Oficial, que era esperada tanto por los usuarios de vehículos como por los expendedores de combustibles, ya que las sucesivas prórrogas de la suspensión de los aumentos representaban una acumulación de cargos estimada entre un 340% y un 370%, según estimaciones de cámaras de estaciones de servicio.
El incremento sobre el precio final de todos los ajustes suspendidos fue estimado por fuentes del mercado entre el 10% y el 12%, pero al decidirse un traslado gradual, esos porcentajes se repartirán entre febrero y mayo.
Para que los nuevos valores comiencen a aplicarse, aún está pendiente la comunicación oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a las compañías petroleras, para que estas a su vez informen de los cambios a las expendedoras, un trámite que podría concretarse en el transcurso del día.
El presidente de la Cámara de Empresarios de Combustibles, Raúl Castellanos, aclaró que los incrementos que se aplicaron a partir de la mañana del jueves fueron decisiones de las empresas, sin vinculación con el componente impositivo.
«No es un aumento de impuestos, es un aumento de nafta«, indicó en declaraciones a El Destape Radio, en las que explicó que «en el marco actual de precios libres, las empresas no necesitan autorización del Gobierno para aumentar los precios» y que «de hecho, antes tampoco lo necesitaban legalmente, pero en la práctica sí siempre hubo negociaciones y acuerdos entre las compañías petroleras y los gobiernos antes de hacer un aumento».
Una vez que la AFIP comunique a las petroleras los nuevos valores, comenzarán a aplicarse sobre los precios de las naftas y el gasoil los incrementos correspondientes al tercer y cuarto trimestres de 2021 y los cuatro trimestres de 2022.
A partir del 1° de marzo se sumarán los cargos del primer y segundo trimestre de 2023, al mes siguiente los del tercer trimestre, en tanto el último trimestre se comenzará a aplicar el 1° de mayo.
Los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono son sumas fijas que se actualizan de manera trimestral en función de la inflación, pero desde el 1° de junio de 2021 se dispuso una postergación de esos incrementos para evitar su traslado al precio final.
Así se dispuso mediante el decreto 352/2021, prorrogado sucesivamente hasta el 567 de octubre de 2023, que resolvió postergar nuevamente el ajuste hasta hoy.
De las sucesivas prórrogas acumuladas se desprende que los aumentos suspendidos abarcan nueve trimestres (desde el tercero de 2021 hasta el tercero de 2023), a los que habrá que sumar a partir del 1° de mayo los incrementos resultantes del trimestre noviembre 2023/enero 2024.
«Con el fin de iniciar un proceso de regularización de los referidos incrementos remanentes, resulta razonable diferir parcialmente sus efectos, así como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario de 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, de manera tal que los incrementos derivados de todas las actualizaciones atinentes a dicho año surtan efectos conforme a un cronograma de gradualidad», se sostuvo en los considerandos del decreto.
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