Obra pública: un proyecto a medida de las empresas

Por: Randy Stagnaro

El gobierno presentó un texto que permite a las firmas llevar las controversias a tribunales arbitrales del exterior y reduce su responsabilidad patrimonial.

La decisión de adecuar la legislación a las necesidades de las empresas no sólo se observa en el caso del gas. Un proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo al Senado la semana que pasó crea en la práctica un estatuto especial para las empresas que quieran participar en la obra pública, tanto en su financiamiento como ejecución y explotación comercial.

El proyecto reduce el peso de la legislación argentina sobre las empresas. Para estas obras de Participación Público-Privada (PPP) no aplicará la Ley de Obras Públicas (13.064) ni el decreto 1023/01 (régimen de contrataciones). Tampoco será de aplicación el artículo 765 del Código Civil y Comercial, que plantea la posibilidad de la pesificación de las deudas monetarias.

Respecto de la responsabilidad patrimonial de las empresas contratistas ante la ejecución y explotación de las obras, el proyecto de ley determina que quedará establecida en cada contrato que se firme y que sólo «supletoriamente» se aplicará el Código Civil y Comercial. Así, este artículo (el 11), podría permitir que se establezca una responsabilidad patrimonial por debajo de los estándares que prevé el Código.

Habrá que ver si las empresas sometidas a la jurisdicción de la Ley de Obras Públicas hacen observaciones sobre este artículo, que podría establecer diferencias ante la ley respecto de la responsabilidad patrimonial.

El proyecto de ley también reduce el alcance de la justicia argentina, al permitir el uso de arbitrajes y «paneles técnicos» (artículo 9, inciso w). Si bien no se especifica si esas instancias de arbitraje deberán estar registradas en el territorio nacional, una especifidad del artículo 24 revela que también se puede apelar a paneles del exterior.

Ese artículo limita las posibilidades de interponer recursos contra laudos de tribunales arbitrales con sede en la Argentina, lo que los convierte en la práctica en inapelables.

El ministro del Interior, Rogelio Frigerio, defendió en la Cámara Alta el texto el jueves pasado. «El propósito es acelerar los plazos de las obras», afirmó el funcionario macrista y agregó que «los privados van a recibir una retribución si cumplen en tiempo y forma con lo que se plantea en cada proyecto». Los senadores de las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte, y de Asuntos Administrativos y Municipales no plantearon mayores reparos. Frigerio recordó que Néstor Kirchner firmó el decreto 967/2005, que estableció un régimen de asociación público-privada. «Mejoramos esa iniciativa», subrayó el ministro, que espera un paso tranquilo del proyecto por el Senado. «

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