Ordenan al Banco Ciudad que la cuota del Crédito UVA no supere el 25% del haber de una deudora

De esta manera, la justicia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una empleada del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó a la entidad bancaria que reduzca la cuota mensual hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La jueza Alejandra Petrella, titular del Juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo porteño, le ordenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que “ajuste la cuota del contrato de préstamo personal o crédito personal ‘Ciudad Veloz Plan Sueldo’ a efectos de que no supere el 25%” del salario de la mujer damnificada que presentó la denuncia contra la entidad financiera.

La mujer, empleada del gobierno porteño, había demandado al banco para que «se adecue el contrato de préstamo, en los términos del artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación” por lo que “realizó una propuesta de modificación, solicitando que la cuota mensual en ningún caso supere el 20% de su remuneración neta, como así también una quita del 50% sobre el capital pendiente de pago”, según se desprende del fallo.

Según informó la web del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, la damnificada accedió en el año 2017 a una línea de créditos UVA para consumo personal, por un monto de 343.000 pesos, reintegrables en 72 cuotas mensuales.

En ese sentido, la mujer –de quien no trascendió su identidad- fue abonando las cuotas en tiempo y forma durante tres años y cinco meses. Sin embargo, al día de hoy adeuda 568.719 pesos.

“La inflación actual no solo es significativamente mayor a la que regía cuando celebró el contrato, sino que ‘se ha transformado en un fenómeno imprevisible, como lo demuestra el hecho de que ni los expertos del Sector Público, ni los del Sector Privado, han podido pronosticarla correctamente’”, refirió la trabajadora del gobierno porteño, quien argumentó que “el hecho de seguir pagando el crédito la obliga a vivir bajo la línea de pobreza”.

Así las cosas, la jueza señaló que la denunciante “tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación” y tuvo en cuenta que “el Banco Central de la República Argentina emitió varias comunicaciones, mediante las cuales, entre otras reglas, se enumeran las obligaciones de las entidades bancarias en miras a garantizar la efectiva protección de los intereses económicos de los usuarios en operaciones de servicios financieros; lo que da cuenta del interés de esta entidad por prevenir situaciones como las que denunció la actora en el expediente”.

Del mismo modo, la magistrada indicó que la Comunicación ‘A’ 6175 establece que “al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por CER (UVA) ni la del CVS”.

Otro de los puntos que Petrella tuvo en cuenta fue el Decreto de Necesidad y Urgencia 319/2020, por el cual el presidente Alberto Fernández dispuso por la emergencia sanitaria “varias medidas referidas a la materia, como el congelamiento de las cuotas para los créditos hipotecarios y prendarios que se actualicen por UVA”.

Por todo esto, la titular del Juzgado 12, aseguró que “se encuentra en juego un derecho patrimonial que podría erigirse en alimentario” al remarcar que la cuota inicial que era de 6.500 pesos hoy aumentó más del triple.

Finalmente, Petrella concluyó que «resulta evidente que a la luz del aumento del costo de vida que es de público conocimiento y las circunstancias por las que atraviesa la comunidad en orden a la emergencia sanitaria, bastaría con cotejar el monto de la suma que debe abonar la actora y lo que percibe de haberes para advertir que la razonabilidad como criterio rector para analizar si se da el requisito del peligro en la demora hace que resulte evidente la necesidad del otorgamiento de una atenuación del crédito, cuanto menos mientras se dirima el proceso”.

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