Ordenan al gobierno entregar los kits del Plan Qunita, con excepción de la cuna y la bolsa de dormir

El fallo judicial intima al Ministerio de Salud de la Nación a cumplir con la entrega en un plazo de 30 días, a instituciones o entidades "que los precisen con mayor premura".

El Tribunal Oral Federal 1 emitió una resolución por la cual ordenó que el Ministerio de Salud de la Nación proceda a distribuir los kits del Plan Qunita, excepto la bolsa de dormir y la cuna.

Con fecha del día y tomando en consideración los pedidos de diversos sectores que reclamaban el cese de la inmovilización de los más de 27.000kits, el TOF 1 ratificó la resolución dictada por el Juez de Instrucción Claudio Bonadio, que disponía la re utilización del kit para fines sociales actualmente en depósito a “las instituciones o entidades que los precisen con mayor premura”.

El Tribunal tomó como base “el interés sanitario de los niños y niñas del país”, así como las directivas que emanan de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, instrumento que posee rango Constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución.  En este sentido el Tribunal ponderó que la resolución previa del juez Bonadio –aceptada por la Dirección de Asuntos Judiciales y la Oficina Nacional de Contrataciones del Estado- satisfacía la obligación que pesa sobre el Estado Argentino de atender el “interés superior del niño”.

Además de la cuna y la bolsa de dormir , el kit incluye un juego de sábanas -con un acolchado, y un toallón -; indumentaria para el recién nacido (dos conjuntos enteros de manga larga, dos de manga corta, dos pantalones, dos pares de medias, un gorro, un abrigo polar, un par de escarpines y un necesaire) y para la mamá. También un bolso cambiador con artículos de higiene para la madre y el recién nacido -termómetro digital, algodón, crema de caléndula, crema hidratante, protectores mamarios y preservativos-; un porta bebé y otros elementos de uso cotidiano, como chupete, babero, mordillo, sonajero y juguetes para los primeros meses; un libro de cuentos y una guía de cuidado para la mamá y el bebé.

El fallo contradice el dictamen en contrario defendido por el Ministerio de Salud, que sostenía la necesidad de revocar la licitación 4/2015 por razones de ilegitimidad, e intimar a los licitantes al reintegro de las sumas recibidas bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales” además de intimarlos al retiro de los kits no distribuidos “bajo pena de considerar que existe una renuncia tácita de los mismos a favor de la administración”.

El Tribunal Oral dispuso la inmediata redistribución de los kits en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de considerar incurso al ministro de Salud, Jorge Lemus, en el delito de desobediencia (art.239 del Código Penal).

El párrafo del decisorio expresa que «la necesidad de redistribución tiene en miras impedir que muchos de los elementos que integran los kits, ante sus eventuales fechas de vencimiento o expiración, pierdan definitivamente todo tipo de utilidad». «A nuestro entender -continúa-, resulta de especial importancia considerar ese aspecto al tomar esta decisión, pues no hace más que reafirmar la necesidad de destinar esos elementos, con la urgencia que el caso amerita, a las instituciones o entidades que los precisen con mayor premura; evitando así que posibles y futuros vencimientos provoquen la pérdida de los productos que pudieran perecer”.

  El tribunal mantiene la excepción que se realizó respecto de la entrega de las cunas y los sacos de dormir que integran los kits.

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