OSDE deberá restituir la cobertura a un jubilado por orden judicial

La prepaga dejó sin cobertura al marido de una socia inmediatamente después de que se jubiló.

La empresa de medicina prepaga OSDE debió volver sobre sus pasos y reasignar la cobertura de salud a un hombre a quien había dejado sin servicio por considerar que, por ser jubilado, correspondía que se afiliara a la obra social PAMI.

Así lo estableció la Justicia a instancias de una medida cautelar que presentó la red de abogados Amparando Salud. La entidad consideró en un comunicado que la cautelar constituye “un antecedente muy importante para la continuidad de las coberturas de salud de las personas”, y reivindicó el objetivo de “la permanencia en sus obras sociales y prepagas por derivación de aportes de trabajadores, que se encuentran en situación de jubilarse o que por causas de mala información dan de baja las obras sociales”.

Los abogados explicaron que la titular de OSDE es la mujer del afiliado perjudicado, quien todavía es trabajadora activa. “Ante este agravio a la salud y los derechos, actuamos rápidamente y pedimos una medida cautelar, la cual fue concedida, dado además el agravante del estado de salud de nuestro cliente, quien es trasplantado y debe tomar medicación muy cara”, argumentó el equipo de abogados.

No es la primera vez que esta empresa prepaga queda expuesta por arbitrariedades. En 2013, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial le ordenó restablecer el servicio a un afiliado y a su mujer en el mismo plan al que suscribía al momento de obtener el beneficio de la jubilación. 

No se trata de un caso aislado. Los conflictos entre las empresas de medicina prepaga y los sujetos a quienes se niegan a cubrir una vez que salen del mercado laboral son un clásico de los últimos años. 

Las trabas de las empresas abundan como también las repercusiones legales que generan. Los demandantes denuncian toda clase de impedimentos administrativos. Aun después de la aprobación de una ley que prohibió a las firmas el impedimento de las afiliaciones para mayores de 65 años. 

En este caso particular, el juzgado Civil y Comercial Federal Nº 11 concluyó que “encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es, la salud e integridad física de las personas (…) dispónese la cautelar solicitada”. E intimó a OSDE a «restablecer la afiliación y cobertura asistencial» al beneficiario. 

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