El fiscal a cargo dictaminó que el gobierno no puede decretar la reducción en las indemnizaciones de accidentes laborales sin consultar al Congreso.

El fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3 le dio la razón a una presentación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que había solicitado la suspensión de la medida del gobierno de Cambiemos, que según el dictamen no logró justificar que dicha medida saliera por DNU sin intervención del Congreso nacional, tal como exige la Constitución. justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna.
“En razón de tal conclusión, advirtió que cabe recordar que los Tratados Internacionales con validez constitucional, obligan a adoptar las medidas necesarias para garantizar el progreso y la plena efectividad de los derechos humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos -art. 22-, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales -art. 9-, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre -art. 16-, entre otros), por lo cual explicó que existe una doble responsabilidad de los Estados: por un lado están obligados a avanzar en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, de modo de satisfacerlos cada vez con mayor intensidad – principio de progresividad-; por el otro les está prohibido todo retroceso en esta área, lo que implica que una vez que un derecho social ha sido reconocido, pueda en el futuro -salvo casos excepcionales- ser desconocido – principio de no regresividad –“, explicó el Colegio Público en un comunicado emitido en su sitio web, que continúa: “De Vedia analizó en el dictamen de que modo la aplicación de la Tasa RIPTE dismunuíria notablemente las indeminizaciones y sostuvo que de la lectura del decreto pareciera que se intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo”.
Con tales fundamentos, consideró acreditados los supuestos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, en el entendiemiento que la suspensión inmediata del decreto evitaría poner en riesgo inminente a los trabajadores.
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