Pandemia: el Ministerio de Trabajo dictó la suspensión de elecciones, congresos y asambleas sindicales

Por: Alfonso de Villalobos

Es para limitar la propagación del coronavirus y abarca toda instancia masiva que es propia de la vida interna de las entidades gremiales. No restringe la posibilidad de realizar reuniones en los lugares de trabajo.

Como parte de la Emergencia Sanitaria decretada por el poder ejecutivo nacional, la cartera laboral publicó hoy la resolución ministerial 202/2020 mediante la cual quedan suspendidas por un plazo de treinta días todos “los Procesos Electorales y todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios”. Del mismo modo, quedará sin efecto hasta el 18 de abril “todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación”.

El texto de la resolución se fundamenta en el artículo 19 del Decreto Nº 260/2020 de Emergencia Sanitaria que “apela a la cooperación en la implementación de medidas recomendadas y/o dispuestas a fin de prevenir la reunión de conglomerados de personas, incluyendo expresamente, entre otras entidades, a las sindicales”.

Por su parte, en lo que se refiere a la asunción de autoridades emanadas de comicios ya realizados, la resolución asegura que “deberá realizar en la sede de este Ministerio, solamente con la presencia de la junta electoral y de las nuevas autoridades”.

Por último, la cartera laboral puntualiza que “la realización de los demás actos será analizada en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional de las entidades”. En ese artículo, el 3°, están contempladas instancias tales como la presentación de listas para comicios pautados con posterioridad al período de suspensión pero con juntas electorales ya electas o cualquier otra instancia institucional propia de la vida de las asociaciones sindicales.

Con todo, la decisión deja abierta la posibilidad de una injerencia indebida del Estado en la vida interna de los sindicatos y, por eso, podría revestir un carácter regimentador de los trabajadores. Es que el texto se refiere no sólo a las instancias ordinarias como las asambleas donde se aprueba la memoria y balance de la entidad sino también a las de carácter extraordinario que, en general, son las instancias de deliberación propias de los sindicatos a la hora de defender el salario o enfrentar posibles despidos.

Para Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, sin embargo, “la resolución es una consecuencia lógica de todo lo que está pasando. Sin embargo, la resolución se refiere a la vida institucional del sindicato pero no a la posibilidad de que se realicen asambleas en los lugares de trabajo con el propósito incluso de enfrentar situaciones de seguridad e higiene vinculadas con la propagación del coronavirus. De hecho esta habiendo asambleas y reuniones”.

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