Permiso para regresar a casa: cómo funcionará el certificado de circulación para los varados en cuarentena

Tendrá una validez de 96 horas y permitirá retornar a sus hogares a quienes cumplen el aislamiento obligatorio en otro lugar. Las autoridades de cada provincia deberán aprobar cada caso.

El gobierno nacional dispuso este viernes un nuevo certificado de circulación que permitirá regresar a su domicilio a quienes quedaron varados dentro del país durante la cuarentena.

Se trata del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual, creado en la resolución conjunta 3 de los ministerios de Interior y de Transporte, que habilita la circulación dentro del país a partir del próximo martes 5 de mayo.

La medida sólo abarca a quienes cumplen la cuarentena en un domicilio distinto al de su residencia habitual en el país y deseen regresar a su casa a través de vehículos particulares, ya que los micros de larga distancia y vuelos internos siguen suspendidos.

Cómo funcionará:

  • Sólo se aplica a quienes quieran trasladarse a su residencia habitual, que es la indicada en su DNI, salvo que la persona pudiera acreditar que ese domicilio se modificó “mediante documentación fehaciente”.
  • El traslado es autorizado por única vez a raíz de la extensión de la cuarentena
  • Cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abrirá y administrará un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual. Para la inscripción en dicho registro, la jurisdicción requerirá como mínimo la identificación de la persona y del vehículo.
  • Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual.
  • Cada jurisdicción  aprobará o desestimará las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario en condiciones de seguridad sanitaria. También establecerán si autorizan que un vehículo se traslade para recoger a esa persona o si deberá exclusivamente contar con un vehículo propio en el lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  • A partir del día martes 5 de mayo, las jurisdicciones informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad a través de una nota que deberá ser remitida a Jefatura de Gabinete de la Nación. Con esa información, Jefatura de Gabinete habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
  • El Certificado para tendrá una vigencia de 96 horas desde su emisión y la persona deberá exhibir tanto la copia digital como la documentación respaldatoria (en particular del domicilio) si es requerido por las autoridades en la vía pública.

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